REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000298
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: Marbella Coromoto Castillo Petit, venezolana, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante de Asistente Administrativa de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº 09.520.247, nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 03-06-1967, residenciada en calle San Martín entre la Avenida Roosvelt y calle Palmasola casa s/n, frente al Estadio Hermanos Chica, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio El Estado Venezolano; y quien se encuentra cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 09/02/2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada Marbella Coromoto Castillo Petit, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como víctima al Estado venezolano.
2. Que hoy la condenada Marbella Coromoto Castillo Petit fue privada efectivamente de su libertad en fecha 21 de febrero de 2009.
3. Que en fecha 22 de febrero de 2009 el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación de la imputada antes identificada, igualmente se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar de fecha 29 DE Abril del 2009, y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
4. En fecha 15/12/2009, fue condenada por el tribunal Primero de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIÓN., por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en su articulo 31 tercer aparte.
5. Que en fecha 11/01/2010, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la acusada Marbella Coromoto Castillo Petit, condenándola a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio El Estado Venezolano.
6. Que en fecha 27/01/2010, el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso la Sentencia Definitiva y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada Marbella Coromoto Castillo Petit, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que a la penada Marbella Coromoto Castillo Petit, fue detenida el 21 de febrero de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 22 de febrero de 2009, manteniéndose hasta la presente fecha en la misma condición, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y TRES (03) DÍAS DE PRISION en consecuencia, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION a la cual ha sido condenada, la cumplirán el día 21 de febrero de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 15/12/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penada Marbella Coromoto Castillo Petit, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (1) AÑO, la cual será exigible a partir del 21 de febrero de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando haya cumplido más de 1/3 de la condena, es decir UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de junio de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando haya cumplido más de 2/3 de la condena, es decir DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de octubre de 2011. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando haya cumplido más de (¾) partes de la pena que es TRES (3) AÑOS, la cual será exigible a partir del 21 de febrero de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada Marbella Coromoto Castillo Petit, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 15/12/2009, mediante la cual condenó a Marbella Coromoto Castillo Petit, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, y lo eximio de las costas procesales, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada Marbella Coromoto Castillo Petit, ésta deberá ser traslada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. Y como quiera que la penada venía siendo asistida por Defensor Público, se ordena oficiar a la Coordinación de defensoría Pública a los fines que designe a un defensor en fase de ejecución que represente a la penada en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSSY LUGO QUIÑÓNEZ
EL SECRETARIA.
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