REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-003560

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: AVILIA GONZÁLEZ DE CAPIELO, cédula de identidad V-7.481.330, fecha de nacimiento 26-09-50 de la mañana, casada, residenciada en la Carretera Coro Churuguara, Sector Arenales, Casa S/N, Qta. La Capielera, estado Falcón, hija de Regina Polanco y Guillermo González, difunto, de ocupación oficios del hogar, quien fue condenada a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, quien se encuentra actualmente bajo Libertad.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de febrero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, una averiguación criminal por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal.

2.- Que en fecha 19 de Enero de 2010, el Tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondió al nombre de ALFREDO JESÚS OLLARVES MEDINA.

3.- Que en fecha 03 de enero de 2010 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 19 de Enero de 2010, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que la condenada AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de Enero de 2010, mediante la cual condenó a AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondió al nombre de ALFREDO JESÚS OLLARVES MEDINA.


SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada AVILIA MARGARITA GONZÁLEZ de CAPIELO, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA