REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-000438
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.726, obrera, natural de caracas, con residencia en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, Coro Estado Falcón, actualmente cumpliendo con el Beneficio de Libertad Condicional.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que el en fecha 14 de Abril del 2009, este tribunal otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la empresa R&H construcciones, ubicada en la calle libertad con colon Nº 102, coro estado Falcón.
2.-Mantener su domicilio en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, al lado de la tasca la hoyada,
3.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso.
5.-No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 17 de Noviembre 2009, sucrito por la delegada de prueba Idalia Gil en donde deja constancia que la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, a quien el tribunal le decretó el Beneficio de Libertad Condicional, exponiendo lo siguiente; que la ciudadana inicio su Régimen de Prueba el día 14/04/2009, bajo la figura de Libertad Condicional, y quién la referida ciudadana ha sido puntual en su presentaciones ante la Unida Técnica, mostrando receptividad y dispuesta a mantener el cumplimento de las condiciones impuestas, y finalizo 05/01/2010, asimismo, se extrae del escrito que a nivel familiar cuenta con el apoyo de su suegra, quien es la persona que le brinda solidaridad en su proceso de reinserción social.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta a la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y a la penada. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluida del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.