REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-002364
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9.927.080, de 38 de edad, venezolano, casado, productor de ganado, nacido el 04/01/69, TSU en Mecánica como grado de instrucción, domiciliado en Avenida Principal Santa Elena, casa Nº 646, a cien metros de la Licorería Milton, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, teléfono 0412-376.06.13, hijo de Maria Francisca Romero de Lugo y Pedro León Lugo (Fallecido), quien fuera condenado en fecha 13/08/2007 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) de presidio más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,, actualmente cumpliendo con la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que el en fecha 15 de Octubre del 2008, este tribunal otorga la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, por haber cumplido los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, y fijó el plazo de (1) AÑO de Régimen de Prueba, con las siguientes obligaciones.
1) Presentarse ante el Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) Las demás que les imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27 de Noviembre 2009, sucrito por la delegada de prueba en cargada de la Supervisión del referido penado, Lic. Egleida Morrillo, en donde deja constancia que el penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, a quien el tribunal le decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que desde el inicio su Régimen de Prueba desde el día 15/10/2008, ha sido puntual en su presentaciones ante la Unida Técnica, mostrando receptividad y dispuesta a mantener el cumplimento de las condiciones impuestas, y finalizo 15/10/2009,.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-002364
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9.927.080, de 38 de edad, venezolano, casado, productor de ganado, nacido el 04/01/69, TSU en Mecánica como grado de instrucción, domiciliado en Avenida Principal Santa Elena, casa Nº 646, a cien metros de la Licorería Milton, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, teléfono 0412-376.06.13, hijo de Maria Francisca Romero de Lugo y Pedro León Lugo (Fallecido), quien fuera condenado en fecha 13/08/2007 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) de presidio más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,, actualmente cumpliendo con la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que el en fecha 15 de Octubre del 2008, este tribunal otorga la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, por haber cumplido los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, y fijó el plazo de (1) AÑO de Régimen de Prueba, con las siguientes obligaciones.
1) Presentarse ante el Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) Las demás que les imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27 de Noviembre 2009, sucrito por la delegada de prueba en cargada de la Supervisión del referido penado, Lic. Egleida Morrillo, en donde deja constancia que el penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, a quien el tribunal le decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que desde el inicio su Régimen de Prueba desde el día 15/10/2008, ha sido puntual en su presentaciones ante la Unida Técnica, mostrando receptividad y dispuesta a mantener el cumplimento de las condiciones impuestas, y finalizo 15/10/2009,.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.