REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2006-001688

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.396119, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Av. Los Orumos, casa Nº 32, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 99 eiusdem, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo de fecha 23 de Abril de 2009, realizado al penado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, fue detenido por primera y única vez el día 13 de septiembre de 2006, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, de prisión, y en fecha 28 de Octubre de 2021, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DIAS de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES de prisión, que será en fecha 28-12-2010.


LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión que será en fecha 28-05-2016.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que será en fecha 06-08-2018.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA