REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-004884

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO.

Vista la solicitud de Redención del penado por el trabajo y el estudio, remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.715.364, de 27 años de edad, natural y residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital Sector Kennedy Bosque 36 Apartamento Nº 06, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como ARTESANO, por un lapso de SEIS (06) MESES, y cursado estudios por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, a razón de dos (02) horas por día, los cuales después de hacer la correspondiente operación matemática nos da un total de once (11) días de estudio. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de un (01) día de Reclusión por cada dos (02) días de estudio o de trabajo.". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es SEIS (06) MESES, y cursado estudios por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención posible es de CINCO (05) MESES, Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y estudio, al penado GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en CINCO (05) MESES, Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA