REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2006-000287


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.890.353, residenciado en la Urbanización Vista Marina, casa Nº 112, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, en fecha 21-11-06 este Juzgado, elabora el cómputo de pena al penado de autos, señalándose que podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico procesal,.

Asimismo, en fecha 05/12/06 se impone al penado del cómputo de pena.

A tal efecto, al analizar esta Juzgadora dichos requisitos, observa que el penado de marras cumple concurrentemente con los mismos, por lo que procede en el caso de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, por cuanto ciertamente conforme los elementos que cursan en las presentes actuaciones, se concluyo que en el presente caso se debe acordar la medida solicitada.

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al tantas veces mencionado penado CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el mismo.

En consecuencia, dando cumplimiento al precitado artículo, se le impone al penado: CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, de las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse del País, sin autorización de este Tribunal.
2.- Mantener estabilidad familiar y laboral.
3.- En caso de cambiar de residencia informar inmediatamente a este Tribunal de la nueva dirección.
4.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
6.- Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación.
7.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
8.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
9.- No portar armas de ningún tipo.

Y Se le impone un Régimen de prueba por el tiempo que le queda de condena, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; conforme a lo señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20 de Noviembre 2009, sucrito por la delegada de prueba Idalia Gil en donde deja constancia que el penado CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, a quien el tribunal le decretó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y finalizo el Régimen de prueba el 20/11/2009, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Asimismo, se pudo constar el cumplimiento del régimen de presentaciones efectuado en este Circuito Judicial Penal, como consta del libro llevado por el tribunal.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
La Secretaria.