REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-002176
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.888414, de 24 años de edad, venezolano, nacido el 08-09-1984, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización las velitas, velita 2, calle numero 12, vereda 5, casa numero 26, de esta Ciudad, quien fue condenado cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del estado Venezolano, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 08 de Diciembre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que el hoy condenado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 10 de Septiembre del 2008, y en 12 del mismo mese y año el tribunal Tercero de Control le otorgó la Medida Cautelar de la Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días.
3. En fecha 02 de Junio del 2009, se llevo acabo la respectiva Audacia Preliminar, en donde fue condenado cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del estado Venezolano.
4. Que en fecha 05 de Junio de 2009, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la Sentencia Definitiva en contra del acusado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, y se mantiene la privativa de Libertad.
5. Que en fecha 20 de marzo de 2009, el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente el penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, fue detenido desde 10 de Septiembre del 2008, dictándose la Medida Cautelar por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 12/09/2008, por lo cual estuvo privado dos días, ahora bien se desprende del informe remitido por el Director del Internado Judicial, ciudadano Rigoberto Fernández, quien suministra información que el ciudadano JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, ingreso al establecimiento Penitenciario el día 17/04/2009, igualmente se observa que fue condenado en el ASUNTO: IP01-P-2009-000713, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 y 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal, producto de la rebaja de admisión de hechos hasta el termino de la pena por tratarse de un delito contra la persona y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 al Código Penal referido a la concurrencia de hechos punibles.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 05 de Junio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria, y Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del estado Venezolano. Y SE MANTIENE PRIVADO DE SU LIBERTAD, POR LA CONDENA QUE EFECTUÓ EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL QUE LO CONDENÓ A DIEZ (10) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, POR LOS DELITOS DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ROBO AGRAVADO previsto y sancionado e los artículos 458 y 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA
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