REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003968
ASUNTO : IK01-P-2009-000006

AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: JEAN CARLOS DELGADO, cédula de identidad Nº 14.396.297, fecha de nacimiento 28/12/1980, venezolano, de 29 años edad, hijo de Geronima Delgado y padre desconocido, natural y residenciado en La calle Benedicto García, Barrio Cruz Verde, casa Nº 20 cerca del Liceo Miguel López, Coro estado Falcón; condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de Israel Ramón Miquilena García; quien se encuentra cumpliendo la pena en el la sede del Internado Judicial en la ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.

Este Órgano Jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en otorgar o no la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, efectuando las siguientes consideraciones:

Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 11de Diciembre de 2009, emanada de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado JEAN CARLOS DELGADO la medida. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria Nº 5 al penado JEAN CARLOS DELGADO, en donde se extrae del dicho informe en su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida, en virtud de Inmadurez en cuanto al delito, bajo nivel de autocrítica, impulsos, asimismo, se observa baja disposición al cambio, y no representa un mediano nivel de peligrosidad para la sociedad igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida. A tal efecto se observa ciertas Recomendaciones tales como tomar consciencia del daño socialmente causado, chequear grupo de pares, escuchar charlas sobre las drogas en cuanto a la degeneración del individuo a consecuencia de las mismas para de esta manera crear conciencia sobre daño social, recibir orientación y abordar la autoestima, involucrarse en actividades recreativas para una mejor distribución del tiempo libre, preservar conducta ajustada a la normativa interna.

Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente es Negar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JEAN CARLOS DELGADO.

Se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA