REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2005-006955
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de Mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado ISIDRO RAMON LEAL GUEVARA, quien es venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.481, Fecha de Nacimiento: 04-05-76, soltero, de profesión taxista, natural de las Mercedes de los Llanos Estado Guárico y residenciado en la Urb. La Industria, Calle Los Laureles, casa Nº 28, Valle de La Pascua, Estado Guárico, quien lo condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Actualmente cumple con la Medida De Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Septiembre del 2007, este tribunal dicto la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Guárico, dentro de los Cinco (5) primeros días de cada mes.
3) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acordó designarle un (a) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes respectivos y de forma periódica.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios San Juan de los Morros de fecha 09 de Octubre de 2009, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Yenev Apodaca Flores Jefe (E) de al Unidad Técnica Nº de Apoyo Al Sistema Penitenciario, en donde deja constancia que el penado ISIDRO RAMON LEAL GUEVARA, a quien el tribunal le decretó la Medida anteriormente mencionada, finalizo el Régimen de prueba, del el cual se desprende de su Conclusión, emite Finalización Favorable.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado ISIDRO RAMON LEAL GUEVARA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Guárico. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ.
LA SECRETARIA.