REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-003301

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: JULIO ALONSO JAIME RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal V- 14.028.461, oficio pescador, edad 32 años de edad, hijo de Juana Rivero y Alonso Jaime, soltero, teléfono: 0268-2515546, residenciado en la Vela de Coro frente de la pasarela Morón Coro entre barrio nuevo y calvario casa sin número, color verde claro estado Falcón calle Falcón, casa sin número, Cabimas, estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Ó ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro.

CON DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 22 de enero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Ó ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos.

2. Que el hoy condenado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 05 de Diciembre de 2008, celebrándose en fecha 09-12-2008, Audiencia de Presentación y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado.

3. Que en fecha 09 de Diciembre de 2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Juicio, audiencia de Juicio Oral y Publico del acusado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 22 de Julio del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 09 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Ó ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

5. Que en fecha 18 de enero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado in extenso el 09 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, fue detenido el 05 de Diciembre de 2008, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 09 de Diciembre de 2008, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 05 de Septiembre de 2014.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que a la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, el cual será exigible a partir de 13 de Mayo de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, la cual será exigible a partir del 05 de Noviembre de 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, el cual será exigible a partir del 05 de octubre de 2012. Y,

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, el cual será exigible a partir del 28 de marzo de 2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 09 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a JULIO ALONSO JAIME RIVERO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Ó ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor, victima, y el Ministerio Público. En cuanto al penado JULIO ALONSO JAIME RIVERO, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón de Coro a los fines que se le realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA