REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000292
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penada:, ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, venezolana, cédula de identidad número V-13.444.266, edad 47 años, soltera, oficio comerciante informal, nacida en Cumarebo Municipio Zamora, hija de Felipe Pérez y Andrea de Jesús Garcés, residenciada en la Vela de Coro Municipio Colina Calle Principal, cerca del Estadio y módulo Policial, Sector Independencia uno Tierra Adentro Coro estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Arresto Domiciliario en su lugar de domicilio.
SIN DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 15 de Enero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem.
2.- Que la hoy condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, fue privada efectivamente de su libertad en fecha 18 de Febrero de 2009, y en fecha 19/02/2009, se celebro audiencia de presentaciones donde el Tribunal Segundo de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que en fecha 03/06/2009, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, en donde el referido Tribunal de control ordeno la apertura a Juicio Oral y Público de la ciudadana ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, remitiéndose las actuaciones al respectivo Tribunal de Juicio.
4.- Que en fecha 23 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- Que en fecha 24 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la acusada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida impuesta en la audiencia de presentación.
6.- Que en fecha 09 de Diciembre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 23 de Noviembre de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 24 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente que la condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a la ciudadana ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, esta deberá ser trasladada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. Líbrese oficio a la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que practiquen el traslado de la penada a la sede de este Circuito Judicial Penal desde su lugar de residencia.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000292
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penada:, ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, venezolana, cédula de identidad número V-13.444.266, edad 47 años, soltera, oficio comerciante informal, nacida en Cumarebo Municipio Zamora, hija de Felipe Pérez y Andrea de Jesús Garcés, residenciada en la Vela de Coro Municipio Colina Calle Principal, cerca del Estadio y módulo Policial, Sector Independencia uno Tierra Adentro Coro estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Arresto Domiciliario en su lugar de domicilio.
SIN DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 15 de Enero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem.
2.- Que la hoy condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, fue privada efectivamente de su libertad en fecha 18 de Febrero de 2009, y en fecha 19/02/2009, se celebro audiencia de presentaciones donde el Tribunal Segundo de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que en fecha 03/06/2009, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, en donde el referido Tribunal de control ordeno la apertura a Juicio Oral y Público de la ciudadana ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, remitiéndose las actuaciones al respectivo Tribunal de Juicio.
4.- Que en fecha 23 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- Que en fecha 24 de Noviembre de 2009, el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la acusada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida impuesta en la audiencia de presentación.
6.- Que en fecha 09 de Diciembre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 23 de Noviembre de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 24 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente que la condenada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a la ciudadana ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada ALIDA MARGARITA PEREZ GARCEZ, esta deberá ser trasladada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. Líbrese oficio a la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que practiquen el traslado de la penada a la sede de este Circuito Judicial Penal desde su lugar de residencia.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA
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