REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-002582
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 14.777.503, fecha de nacimiento 28/01/1978, de 32 años edad, hijo de Ana Cristina López y domiciliado en La población de Mene Mauroa, Sector Pueblo nuevo, frente a la Iglesia Católica, teléfono 04246465808, del estado Falcón; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marbelis García, se le exonera de las costas procesales; y quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el la sede del Internado Judicial de Falcón; EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, venezolano, cédula de identidad Nº 21.190.627, fecha de nacimiento 05/12/1987, de 22 años edad, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Misael Medina y Yhajaira Biarreta; y domiciliado en el Sector Tía Juana, calle 22, casa Nº 140, a diez casas del Seguro social, teléfono 04266608964; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marbelis García, se le exonera de las costas procesales; y quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el la sede del Internado Judicial de Falcón; y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911,fecha de nacimiento 12/12/1981, de 28 años edad, hijo de Isabel teresa Montiel de Marín y Antonio Marín, de oficio Albañil, y domiciliado en la avenida 61 entre carretera N y carretera O, al lado del Hotel el Barón, teléfono 04246725229; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Marbelis García, se le exonera de las costas procesales; y quien se encuentra cumpliendo pena en el la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de enero de 2010, se da entrada a expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha; y del mismo se desprende:
1.-Que el Ministerio Público, siguió una averiguación criminal en contra de los hoy condenados FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, por la comisión de los delitos contra la propiedad como lo son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
2.-Que los hoy condenados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 02 de Agosto de 2009.
3.-Que en fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
4.-En audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2009, el Tribunal Cuarto de control de esta sede judicial, condeno a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, por la comisión de los delitos contra la propiedad como lo son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
5.-Que en fecha 01 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, por la comisión de los delitos contra la propiedad como lo son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
6.-Que en fecha 18 de Diciembre de 2009, el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
7.-Posteriormente en fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal Primero de Ejecución, da entrada al presente asunto penal; y el día 14 de octubre ordena su remisión al tribunal de origen por cuanto de la sentencia condenatoria no se desprende con claridad cuál fue la pena aplicable al penado de autos, siendo que en fecha 10 de noviembre del 2009, el Tribunal Primero de Juicio efectúa auto subsanando el error material; remitiéndolo nuevamente e a este despacho, el cual lo recibe en fecha 14 de diciembre del mismo año; dándosele reingreso en fecha 15 de enero del año que discurre.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 01 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, para determinar con exactitud la fecha en que finalizarán la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que a los penados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, fueron detenidos el 02 de Agosto de 2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de SEIS (6) MESES y UN (1) DÍA calendario de pena cumplida; en consecuencia, en relación a FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION a la cual han sido condenados la cumplirán el día 08 de Agosto de 2019; en cuanto a REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION a la cual han sido condenados la cumplirán el día 08 de Abril de 2020.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 01 de Diciembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
PENADOS: FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumplan ¼ de la condena, es decir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de febrero del 2012.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de diciembre del 2012.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan 2/3 partes de la pena, que es SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de abril del 2016. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumplan ¾ partes de la pena que es SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de febrero del 2017.
PENADOS: REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL.
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena, es decir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 02 de abril de 2012.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 17 de febrero del 2013.
C.-Para la Libertad Condicional, cuando cumplan 2/3 partes de la pena, que es SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES, la cual será exigible a partir del 02 DE septiembre de 2016. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla ¾ partes de la pena que es OCHO (8) AÑOS la cual será exigible a partir del 02 de agosto de 2017.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 16 de Junio de 2009, mediante la cual condenó a FRANCISCO JAVIER LOPEZ y EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y en cuanto a REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penados FRANCISCO JAVIER LOPEZ, EBERTH JOSE MEDINA BIARRIETA y REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, y a la dirección del Internado Judicial de Falcón, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice en la fecha correspondiente a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en fase de ejecución que asista a los penados en el presente asunto.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ.
LA SECRETARIA
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