REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-000303


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1983, soltero, albañil, cédula de identidad No. V-15.238.040, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, actualmente cumpliendo la pena en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que el este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, fue detenido por primera y única vez el día 13 de febrero de 2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a UN (1) AÑO ONCE, (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) DIAS de prisión, y en fecha 07 DE FEBRERO DE 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:


Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.



ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.