REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-001745

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: 1.- OTTO YAVÍN VARGAS MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.655, 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San José Calle No. 7, casa No. 95-A, de color morado, profesión u oficio Herrero, fecha de nacimiento 02-03-1978, 2.- ENDER VARGAS MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 15.704.811, 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San José Calle No. 7, casa No. 95-A, de color morado, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 01-04-1980, 3.- ROCELYS YAQUELIN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.828.521, 27 años de edad, de estado civil soltera, Barrio San José Calle No. 7, casa No. 95-A, de color morado, profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 23-01-1982, 4.-DORIS VARGAS MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 15.704.810, 27 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en Barrio San José Calle No. 7, casa No. 95-A, de color morado, profesión u oficio secretaria de la Secretaria de Salud y estudiante, fecha de nacimiento 16-10-1982, quien fueron condenados a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, quienes se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del estado Falcón.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 02 de febrero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, una averiguación criminal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem.

2.- Que los hoy condenados OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 19 de Septiembre de 2006, y el 20/09/2006 el tribunal cuarto de Control decreto en audiencia de presentación de imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

3.- Que en fecha 15 de Diciembre de 2009, el tribunal Cuarto de Control decretó en Audiencia Preliminar el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde los condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Que en fecha 21 de enero de 2010 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 15 de Diciembre de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que los condenados OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, pueden optar por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.


SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados OTTO YAVIN VARGAS MIQUILENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUILENA, ROCELIS YAQELIN LUGO y DORIS YAIRUBY VARGAS MIQUILENA, cítense a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este Fallo y de la Sentencia Condenatoria, y citase a los penados para imponerlo de la presente decisión, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA