REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-003525
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado LUIS ALBERTO LÓPEZ LOPÉZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.535.527, de 32 años de edad residenciada en la calle Norte, casa Nº 78, de color verde con rejas blancas sector pantano centro entre calle Duvisi y Sierra Alta en la esquina de Auto Cool, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que en fecha 23 de Noviembre del 2009, este tribunal procedió actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado, desde el día 13-12-2007, fecha de la realización del ultimo computo, hasta la presente fecha 23-11-2009, han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo este privado de efectivamente de su libertad en el Internado judicial de Coro, por lo al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIESISEIS (16) DÍAS y en fecha 09 de febrero del 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado podría optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: partir de la presente fecha cumplido 2/3 parte de la pena de la pena impuesta.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de 3/4 partes de la pena impuesta.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado LUIS ALBERTO LÓPEZ LOPÉZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro, a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ.
LA SECRETARIA.