REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000687


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.522.970, domiciliado en la calle Purureche Nº 100, entre Sierralta y Cristal, Coro, estado Falcón; quien fue condeno a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


SIN DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se le da entrada al expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra el hoy condenado YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, una averiguación criminal por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

2.- Que el hoy el condenado YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 13 de abril de 2009, y el 13 de abril de 2009 el Tribunal Tercero de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al hoy penado consistente en presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que en fecha 09 de Agosto de 2009, el Tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Que en fecha 30 de Septiembre de 2009 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.


CAPITULO II


Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 09 de Agosto de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 09 de Agosto de 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.


CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 09 de Agosto de 2009, mediante la cual condenó a JUNIOR YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a los penados, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado YANNIS JESUS PEROZO CHIRINO, cítese al Penado, a fin de que comparezca ante la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones, cítese al penado a los fines de imponerlo de la Presenta Decisión, y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este Fallo y de la Sentencia Condenatoria, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el Informe Técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA