REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000020
ASUNTO : IP01-D-2010-000020

El día 1 de febrero de 2010 la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante este despacho al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, sin profesión definida, domiciliado en el sector vía Las Lapas, adyacente a la Pasarela, kilómetro 4, de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 24.471.520, quien fue debidamente asistido por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto se encontraba solicitado según orden de aprehensión Nº 1778, fecha 15 de diciembre de 2008, librada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por el delito de homicidio intencional, según causa 2CO-1567-2008. Durante la referida presentación la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, informó ampliamente al adolescente requerido acerca de los motivos de su detención y una vez explicado el precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no declarar, motivo por el cual el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se adhirió a la solicitud fiscal, circunstancias por las que este Tribunal hace los siguientes argumentos: en primer término se evidencia que el adolescente ha sido aprehendido por mandato de una orden judicial, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula que: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial……….” En segundo lugar la orden judicial fue dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, cuya sede esta ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien tiene la competencia territorial ya que el delito se consumó en esa jurisdicción, tal cual lo aclara el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo pertinente es declinar la competencia y remitir lo actuado y al adolescente capturado al Tribunal que libró el requerimiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo expuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien es el competente. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitiéndole estas actuaciones y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, para que realice los trámites correspondientes para trasladar al detenido actualmente recluido en esta sede judicial hasta ponerlo a disposición del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.