REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000028
ASUNTO : IP01-D-2010-000028




El día 10 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en la causa IP01-D-2007-000003, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de enero de 2007, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de Polifalcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, incautándole dieciséis (16) envoltorios, tipo cebollita, de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de color beige. Seguidamente el día 28 de mayo de 2007, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio FAL-11-195-2007, de fecha 24 de mayo de 2007, relacionado con el asunto 11F11-03-07, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de un (1) sobre cerrado, que al abrirlo se pudo constatar que contenía dieciséis (16) envoltorios tipo cebollita, de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de color beige, conteniendo éstos a su vez restos vegetales sueltos, de color verde pardoso y semillas de iguales características, de aspecto globuloso, con un peso neto de diez coma cincuenta gramos (10,50 grs.) y el 28 de mayo de 2007, según oficio 9700-060-145, control 145, expediente 11F11-03-07, se realizó Experticia Botánica a la sustancia incautada y descrita en el Acta de Inspección y como conclusión este examen determinó que era CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día 28 de mayo de 2007, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio FAL-11-195-2007, de fecha 24 de mayo de 2007, relacionado con el asunto 11F11-03-07, la cual consta de un (1) sobre cerrado, que al abrirlo se pudo constatar que contenía dieciséis (16) envoltorios tipo cebollita, de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de color beige, conteniendo éstos a su vez restos vegetales sueltos, de color verde pardoso y semillas de iguales características, de aspecto globuloso, con un peso neto de diez coma cincuenta gramos (10,50 grs.) y que el 28 de mayo de 2007, según oficio 9700-060-145, control 145, expediente 11F11-03-07, se les realizó Experticia Botánica, a la sustancia incautada y descrita en el Acta de Inspección, y como conclusión este examen determinó que era CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera