REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000031
ASUNTO : IP01-D-2010-000031



El día 10 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en la causa IP01-D-2006-000037, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Polifalcón, efectuaron un procedimiento en el que resultaron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , plenamente identificados en las actas de investigación de la causa IP01-D-2006-000037, incautándoles un (1) envoltorio de tamaño regular, elaborado de papel vegetal de color blanco y azul, con inscripciones donde se lee CONSUL, contentivo en su interior de treinta y cuatro (34) mini envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, siendo ocho (8) de color amarillo, diez (10) de color rosado y dieciséis (16) de colores rosado con amatillo, contentivos en su interior de una sustancia granular, de color blanco, con un peso neto de uno coma veintiún gramos (1,21 gramos).
Seguidamente el día 18 de mayo de 2006, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio FAL-11-195-2006, de fecha 17 de mayo de 2006, se realizó la verificación de la sustancia incautada y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides y el mismo día, según oficio 9700-060-126, control 126, expediente 11F11-38-06, se realizó Experticia Botánica a la sustancia incautada y descrita en el Acta de Inspección y como conclusión este examen determinó que estaba compuesta por COCAÍNA CLORHIDRATO al diecisiete por ciento (17%).
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día 18 de mayo de 2006, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio FAL-11-195-2006, de fecha 17 de mayo de 2006, que al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides y que el mismo día, según oficio 9700-060-126, control 126, expediente 11F11-38-06, se realizó Experticia Botánica a la sustancia incautada y descrita en el Acta de Inspección, concluyendo este examen que estaba compuesta por COCAÍNA CLORHIDRATO al diecisiete por ciento (17%). Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg Jeny Barbera