REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000067
ASUNTO : IP01-D-2008-000067

El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 17 de mayo de 2008 funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Ciudadana, con sede en la población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizó en el interior de la cartera que portaba, en el bolsillo trasero del pantalón, la cantidad de siete (7) mini envoltorios de material plástico negro, amarrados con plástico de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de consistencia sólida, de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada piedra o crack y dos billetes de la denominación 20 Bolívares Fuertes
Seguidamente el día 18 de mayo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., a solicitud del Jefe de la Sub Delegación del C.I.C.P.C., se realizó la verificación de la sustancia incautada, que guarda relación con la causa H-776.182, la cual consta de siete (7) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético, de color negro, anudados en sus únicos extremos con material sintético transparente y al abrirlos se observa que en su interior contienen una sustancia constituida por fragmentos de color beige y olor penetrante, con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides. El mismo día 18 de mayo de 2008, según oficio N. 9700-060-144, Control 144, expediente H-776-182, se realizó la Experticia Química a la sustancia incautada la cual resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 grs.).
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con la causa H-776.182, la cual consta de siete (7) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético, de color negro, anudados en sus únicos extremos con material sintético transparente que al abrirlos se observó que en su interior contienen una sustancia constituida por fragmentos de color beige y penetrante con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 gramos) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides y que al practicarle la Experticia Química, el mismo día 18 de mayo de 2008, según oficio N. 9700-060-144, Control 144, expediente H-776-182, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 grs.). Por lo exiguo de la muestra al tomar la alícuota parte ésta resultó la totalidad de la sustancia. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg Jeny Barbera