REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000181
ASUNTO : IP01-D-2008-000181


El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 25 de octubre de 2008 funcionarios adscritos a la Comandando Policial de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizó en el bolsillo lateral derecho de pantalón una caja de fósforo de color amarilla con una inscripción que se lee EL SOL, contentiva en su interior de trece (13) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético, de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivos en su parte interior de un polvo de color blanco presumiblemente cocaína con un olor peculiar.
Seguidamente el día 25 de octubre de 2008, según oficio N. 000-049, de fecha 25 de octubre de 2008, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 25 de octubre de 2008, que guarda relación con la causa H-777.700, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de trece (13) envoltorios, tamaño regular, elaborados en material sintético, de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco y al abrirlos se observa que en su interior contienen una sustancia constituida por polvo suelto y compacto de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides, procediendo a tomar la alícuota parte que resultó ser de un gramo (1,00 ) gramo. El mismo día 25 de octubre de 2008, según oficio N. 9700-060-389, Control 389, expediente H-777-700, se realizó la Experticia Química a la sustancia incautada la cual resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de un gramo (1,00 grs.).
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada según oficio N. 000-049, de fecha 25 de octubre de 2008, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 25 de octubre de 2008, que guarda relación con la causa H-777.700, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, se realizó la verificación de la sustancia incautada la cual consta de trece (13) envoltorios, tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco y al abrirlos se observa que en su interior contienen una sustancia constituida por polvo suelto y compacto de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides, procediendo a tomar la alícuota parte que resultó ser de un gramo (1,00 ) gramo y cuando se practicó la Experticia Química a la sustancia incautada, el mismo día 25 de octubre de 2008, según oficio N. 9700-060-389, Control 389, expediente H-777-700, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de un gramo (1,00 grs.). Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, incluyendo la alícuota parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg Jeny Barbera