REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000217
ASUNTO : IP01-D-2009-000217


El día 1 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de junio de 2009 funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultaron aprehendidos los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificados en las actas de investigación, y al realizarles una inspección corporal se localizó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, nueve (9) envoltorios de un polvo color blanco de olor fuerte (presunta droga) envueltos en bolsas de color blanco, anudadas en la parte superior con hilo de coser de color negro y también cuarenta y un bolívares fuertes (Bs/f 41,oo) y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, no se le incautó nada de interés criminalístico.
Seguidamente el día 1 de julio de 2009, según oficio N. 213, de fecha 30 de junio de 2009, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 1 de julio de 2009, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, que guarda relación con la investigación I-160-143, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides. El mismo día 1 de julio de 2009, según oficio N. 9700-060-333, Control 333, Expediente I-160.143, se realizó la Experticia Química a la sustancia incautada que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 grs.) y por lo exiguo de la muestra analizada al tomar la alícuota resultó ser la totalidad de ésta.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada según oficio N. 213, de fecha 30 de junio de 2009, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 1 de julio de 2009, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, que guarda relación con la investigación I-160-143, la cual consta de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 grs.) y que al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides y que al practicarle la Experticia Química a la sustancia incautada el mismo día 1 de julio de 2009, según oficio N. 9700-060-333, Control 333, Expediente I-160.143, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 grs.), que por lo exiguo de la muestra analizada al tomar la alícuota resultó ser la totalidad de ésta. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera