REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000321
ASUNTO : IP01-D-2009-000321



El día 1 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 10 de noviembre de 2009 funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizó doce (12) envoltorios pequeños, de material sintético, tipo cebollita, anudados en su único extremo con hilo de coser, de color rojo, contentivos en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto, de color beige, con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita.
Seguidamente el día 11 de noviembre de 2009, según oficio N. 04614, de fecha 10 de noviembre de 2009, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 11 de noviembre de 2009, que guarda relación con la investigación I-161-480, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de una sustancia en forma pastosa, de color amarillo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides. El mismo día 11 de noviembre de 2009, según oficio N. 9700-060-631, Control 631, expediente I-161.480, se realizó la Experticia Química a la sustancia incautada la cual resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y por lo exiguo de la muestra analizada al tomar la alícuota parte resultó ser la totalidad de ésta.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada según oficio N. 04614, de fecha 10 de noviembre de 2009, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público y según memorando 9700-060-S/N., de fecha 11 de noviembre de 2009, a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, que guarda relación con la investigación I-161-480, la cual consta de una sustancia en forma pastosa, de color amarillo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides y cuando se practicó la Experticia Química a la sustancia incautada, el mismo día 11 de noviembre de 2009, según oficio N. 9700-060-631, Control 631, expediente I-161.480, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 grs.) y por lo exiguo de la muestra analizada al tomar la alícuota resultó ser la totalidad de ésta. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera