REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000059
ASUNTO : IP01-D-2008-000059



El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 4 de mayo de 2008 funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificada en las actas de investigación, y al realizarle una requisa a los bienes que portaba (envase de cartón para jugo) se incautaron dos envoltorios de regular tamaño elaborados de material sintético, de color negro anudado en su único extremo, uno con el mismo material sintético y el otro con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una planta estupefaciente, con un olor penetrante y peculiar al de una sustancias ilícita, presumiblemente marihuana.
Seguidamente el día 5 de mayo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, según oficio Nº 001017, se realizó la verificación de la sustancia incautada, que guarda relación con esta causa, la cual consta de dos (2) envoltorios, tipo cebolla, de tamaño grande, elaborados en material sintético de color negro, anudado uno en su extremo superior con su mismo material y el otro con hilo de coser de color blanco, húmedos externamente, y al abrirlos se observó que en su interior ambos contenían una sustancia constituida por restos y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ocho coma cuarenta gramos (8,40 grs.). El mismo día 5 de mayo de 2008, según oficio N. 9700-060-133, Control 134, expediente NO INDICA, se realizó la Experticia Botánica a la sustancia incautada y se concluyó que estaba constituida por CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de ocho coma cuarenta gramos (8,40 grs.).

MOTIVA

Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con esta causa la cual consta de dos (2) envoltorios, tipo cebolla, de tamaño grande, elaborados en material sintético de color negro, anudado uno en su extremo superior con su mismo material y el otro con hilo de coser de color blanco, húmedos externamente, que al abrirlos se observó que en su interior contenían una sustancia constituida por restos y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ocho coma cuarenta gramos (8,40 grs.) a la cual, el mismo día 5 de mayo de 2008, según oficio N. 9700-060-133, Control 134, expediente NO INDICA, se le realizó la Experticia Botánica y se concluyó que estaba constituida por CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de ocho coma cuarenta gramos (8,40 grs.) Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, junto a las alícuotas tomadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg Jeny Barbera