REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000072
ASUNTO : IP01-D-2008-000072



El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 24 de mayo de 2008 funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una requisa se le incautó UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ÍLICITA, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE BOLIVARES (67) FUERTES, ESPECIFICADOS DE LA SIGUINETE MANERA: TRES (03) BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES, UN (1) BILLETE DE CINCO (5) BOLIVARES FUERTES Y UN (1) BILLETE DE DOS (2) BOLIVARES FUERTES.
Seguidamente el día 24 de mayo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, según oficio Nº 01056, se realizó la verificación de la sustancia incautada, que guarda relación con esta causa, la cual consta de un (1) envoltorio, tipo cebolla, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su extremo superior con su mismo material, y al abrirlo se observó que en su interior contenía una sustancia constituida por restos y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintisiete coma diez gramos (27,10 grs.). Se tomó una alícuota de un gramo.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con esta causa la cual consta de un (1) envoltorio, tipo cebolla, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudado uno en su extremo superior con su mismo material, y al abrirlo se observó que en su interior contenía una sustancia constituida por restos y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintisiete coma diez gramos (27,10 grs.). Se tomó una alícuota de un (1) gramo. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, junto a la alícuota tomada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg Jeny Barbera