REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000190
ASUNTO : IP01-D-2008-000190




El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En 10 de noviembre de 2008 funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido entre otros el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal no se le consiguió ningún objeto de interés criminalístico sino a dos ciudadanos que estaban con él.
Seguidamente el día 11 de noviembre de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 7 del Ministerio Público, según oficio Nº 02422, de fecha 10 de noviembre de 2008 y a solicitud del Jefe de la Sub Delegación del C.I.C.P.C., según memorando 9700-060-S/N, de fecha 11 de noviembre de 2008, se realizó la verificación de la sustancia incautada, que guarda relación con la causa H-777.872, la cual consta de Muestra 1) Consistente en un (1) envoltorio, tamaño grande, elaborado de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, el cual consta en su interior de ciento dieciséis (116) minienvoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color naranja, anudados todos en sus únicos extremos con hilo de coser de color fucsia, por lo que procede a abrirlos y se observó que su interior contiene una sustancia constituida por fragmentos y granos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doce gramos (12 gramos), Muestra 2) Consistente en un (1) envoltorio, tipo cebolla, elaborado de material sintético, de color naranja, anudado en su único extremo con su mismo material, por lo que al abrirlo se observó que contienen en su interior una sustancia constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintidós coma nueve gramos (22,9 gramos) y Muestra 3) Consistente en un (1) envoltorio, de forma cilíndrica, tipo cigarro, elaborado en papal vegetal de color marrón, envuelto sobre si mismo, y al abrirlo se observó que su interior contiene una sustancia suelta conformada por restos vegetales y semillas, de aspecto globuloso, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma siete gramos (0,7 gramos). Al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO se constató la presencia de alcaloides en las muestras 1) y 2), tomando como alícuota un gramo (1,00 gramo) de cada una de ellas. Con relación a la muestra 3) se tomó en su totalidad, siendo todas colocadas en sobres debidamente sellados. El mismo día 11 de noviembre de 2008, según oficio N. 9700-060-418, Control 418, expediente H-777-872, se realizó la Experticia Química y Botánica a las sustancias incautadas y se concluyó que las muestras 1) y 2) estaban compuestas por COCAINA CLORHIDRATO, con pesos netos de doce gramos (12 gramos) y veintidós coma nueve gramos (22,9 gramos) respectivamente y para la muestra 3) se concluyó que estaba constituida por CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de cero coma siete gramos (0,7 grs.).

MOTIVA

Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con la causa H-777.872, la cual consta de Muestra 1) Consistente en un (1) envoltorio, tamaño grande, elaborado de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, que consta en su interior con ciento dieciséis (116) minienvoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color naranja, anudados todos en sus únicos extremos con hilo de coser de color fucsia, por lo que procedió a abrirlos y se observó que su interior contiene una sustancia constituida por fragmentos y granos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doce gramos (12 gramos), Muestra 2) Consistente en un (1) envoltorio, tipo cebolla, elaborado de material sintético, de color naranja, anudado en su único extremo con su mismo material, por lo que al abrirlos se observó que contiene en su interior una sustancia constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintidós coma nueve gramos (22,9 gramos) y Muestra 3) Consistente en un (1) envoltorio, de forma cilíndrica, tipo cigarro, elaborado en papal vegetal de color marrón, envuelto sobre si mismo y al abrirlo se observó que su interior contiene una sustancia suelta conformada por restos vegetales y semillas, de aspecto globuloso, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma siete gramos (0,7 gramos). Al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO a las muestras 1) y 2) se constató la presencia de alcaloides tomando como alícuota un gramo (1 gramo) de cada una de ellas. Con relación a la muestra 3) se tomó en su totalidad. Todas las muestras fueron colocadas en sobres debidamente sellados. El mismo día 11 de noviembre de 2008, según oficio N. 9700-060-418, Control 418, expediente H-777-872, se realizó la Experticia Química y Botánica a las sustancias incautadas y se concluyó que las muestras 1) y 2) estaban compuestas por COCAINA CLORHIDRATO, con pesos netos de doce gramos (12 gramos) y veintidós coma nueve gramos (22,9 gramos) respectivamente y para la muestra 3) se concluyó que estaba constituida por CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de cero coma siete gramos (0,7 grs.) Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, junto a las alícuotas tomadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg Jeny Barbera