REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000041
ASUNTO : IP01-D-2008-000041


El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2008 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizaron en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón tres (3) envoltorios forrados de papel plástico de color negro y al abrirlos se detectó en el interior de los mismos restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana con un aproximado cada envoltorio de tres coma treinta y tres gramos (3.33 g.r), para un total de 10 gramos (10 gr.) aproximadamente. Seguidamente el día 24 de marzo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. CR4-DSCF-2DA.CIA-SO-N-075, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de tres (3) envoltorios de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color negro, anudados en su extremo superior de la siguiente manera: dos (2) con su mismo material y uno (1) con hilo de color verde, observándose que al abrirlo contiene una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de siete gramos (7,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. El mismo día 24 de marzo de 2008, según oficio N. 9700-060-087, Control 088, Expediente NO MENCIONA, se realizó la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día el día 24 de marzo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. CR4-DSCF-2DA.CIA-SO-N 075, la cual consta de tres (3) envoltorios de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color negro, anudados en su extremo superior de la siguiente manera: dos (2) con su mismo material y uno (1) con hilo de color verde, observándose que al abrirlo contiene una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de siete gramos (7,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte y que al realizarle, el mismo día 24 de marzo de 2008, según oficio N. 9700-060-087, Control 088, Expediente NO MENCIONA, la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera