REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000052
ASUNTO : IP01-D-2009-000052



El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de marzo de 2009 funcionarios adscritos al Comando regional N. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizaron seis (6) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollita, elaborados de material sintético de color gris, anudados en sus extremos con hilo de coser negro, con un peso aproximado de ocho gramos (8 grs.). Seguidamente el día 22 de enero de 2009, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° y 7° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. 100, de fecha 21 de enero de 2009, y a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, según memorando 9700-060-S/N. de fecha 21 de enero de 2009, que guarda relación con la causa H-778-483, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de seis (6) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollita, elaborados de material sintético de color gris, anudados en sus extremos con hilo de coser negro, observándose que al abrirlos contienen una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ocho gramos (8,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. El mismo día 22 de enero de 2009, según oficio N. 9700-060-039, Control 039, Expediente H-778-483, se realizó la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día 22 de enero de 2009, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° y 7° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. 100, de fecha 21 de enero de 2009, que guarda relación con la causa H-778-483, y a solicitud del Jefe de la Sub Delegación, según memorando 9700-060-S/N. de fecha 21 de enero de 2009, la cual consta de seis (6) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollita, elaborados de material sintético de color gris, anudados en sus extremos con hilo de coser negro, observándose que al abrirlos contienen una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ocho gramos (8,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte y el mismo día 22 de enero de 2009, según oficio N. 9700-060-039, Control 039, Expediente H-778-483, se realizó la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera