REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000231
ASUNTO : IP01-D-2009-000231



El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de julio de 2009 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizó un (1) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente ilícitos.
Seguidamente el día 15 de julio de 2009, cumpliendo instrucciones del Jefe de la Sub Delegación, según memorando 9700-060-S/N., de fecha 15 de julio de 2009, que guarda relación con la investigación I-160-312, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de un envoltorio de tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color negro, con doble envoltura, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, observándose que al abrirlo contiene una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatro gramos (4,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. El mismo día 15 de julio de 2009, según oficio N. 9700-060-378, Control 378, Expediente I-160.312, se realizó la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE.
MOTIVA
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día 15 de julio de 2009, cumpliendo instrucciones del Jefe de la Sub Delegación, según memorando 9700-060-S/N., de fecha 15 de julio de 2009, que guarda relación con la investigación I-160-312, la cual consta de un envoltorio de tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color negro, con doble envoltura, anudado en su extremo con hilo de coser de color marrón, observándose al abrirlo que contiene una sustancia compacta y suelta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatro gramos (4,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. El mismo día 15 de julio de 2009, según oficio N. 9700-060-378, Control 378, Expediente I-160.312, se realizó la Experticia Botánica a la alícuota de la sustancia incautada que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera