REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000293
ASUNTO : IP01-D-2009-000293





El día 2 de febrero de 2010 se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en esta causa, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 6 de octubre de 2009, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en las actas de investigación, y al realizarle una inspección corporal se le localizaron dos (2) envoltorios de regular tamaño. Seguidamente el día 6 de octubre de 2009, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. 04321100, de fecha 6 de octubre de 2009, y a solicitud del Jefe de la Sub Delegación del C.I.C.P.C., que guarda relación con la causa I-161.114, se realizó la verificación de la sustancia incautada, la cual consta de muestra 1) un (1) envoltorio de material sintético de color blanco traslucido, anudado en su único extremo con hilo de coser blanco, observándose que al abrirlo contiene una sustancia constituida por gránulos de color blanco, con un peso neto de uno coma tres gramos (1,3 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte y como muestra 2) un (1) envoltorio de material sintético de color blanco traslucido, sin anudar, contentivo de diez (10) minienvoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales cinco (5) son de color azul, cuatro (4) de color negro, anudados con hilo de color blanco y uno (1) anudado con hilo de coser de color blanco y al abrirlos se observa que contienen en su interior una sustancia constituida por gránulos de color blanco, con un peso neto de un gramo (1,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. Al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO resultó negativo para la muestra 1) y positivo para la muestra 2).

MOTIVA

Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, tal cual lo hizo la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, podrá solicitar al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. El procedimiento de destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantarán el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Habiendo cumplido el trámite de Ley debe procederse a su destrucción.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada el día 6 de octubre de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, según indica oficio N. 04321, de fecha 6 de octubre de 2009, y a solicitud del Jefe de la Sub Delegación del C.I.C.P.C., que guarda relación con la causa I-161.114, la cual consta de muestra 1) un (1) envoltorio de material sintético de color blanco traslucido, anudado en su único extremo con hilo de coser blanco, observándose que al abrirlo contiene una sustancia constituida por gránulos de color blanco, con un peso neto de uno coma tres gramos (1,3 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte y como muestra 2) un (1) envoltorio de material sintético de color blanco traslucido, sin anudar, contentivo de diez (10) minienvoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales cinco (5) son de color azul, cuatro (4) de color negro, anudados con hilo de color blanco y uno (1) anudado con hilo de coser de color blanco y al abrirlos se observa que contienen en su interior una sustancia constituida por gránulos de color blanco, con un peso neto de un gramo (1,00 grs.), tomándose un gramo (1,00 gr.) como alícuota parte. Al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO resultó negativo para la muestra 1) y positivo para la muestra 2). Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg Jeny Barbera