REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000338
ASUNTO : IP01-D-2009-000338

El día 2 de febrero de 2010 este Despacho recibe escrito por medio del cual el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, solicita para su defendido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, colombiano, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana “b”, casa Nº 6, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular del pasaporte Nº 19424825, el cambio de la periodicidad de las presentaciones que quince (15) días realiza por ante esta sede, en consideración al principio de la Proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el 30 de noviembre de 2009 se declaró CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente investigado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, y por tal motivo debería presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro. Después de la resolución que ordenó sus presentaciones la causa fue remitida a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y allí permanece hasta esta fecha y se necesitan las actuaciones para proveer lo pedido.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- Solicitar a la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, las actuaciones que constituyen esta investigación por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, y 2.- Oficiar a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro, para que informe acerca de las presentaciones que cada 15 días ha debido realizar el imputado por ente esa sede a fin de proveer lo solicitado. Líbrese oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público y a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro. Notifíquese a la Defensa.

EL Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado La Secretaria
Abg. Jeny Barbera