REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000025
ASUNTO : IP01-D-2010-000025


El día 6 de febrero de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes 1 IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle La Gran Posada, sector Brisas del Mar, casa s/n. de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 21.310.021, 2) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, calle Alcatraz, casa s/n. de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 22.023.148 3) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, tercera calle, casa s/n. de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº indocumentado e 4) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, tercera calle, casa s/n. de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 24.623.919, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la destrucción de la sustancia ilícita incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los nombrados actuaron como perpetradores del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que ellos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, el día 5 de febrero de 2010, aproximadamente a las 1:00 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo, en vehículo particular, por el sector Brisas del Mar, calle Principal, vía pública, observaron a varios sujetos que se encontraban en la acera y aglutinados a una pared, quienes al notar la presencia de la comisión quedan sorprendidos, observándole a cada uno de ellos una actitud sospechosa, y alrededor de donde se encontraban estos sujetos se localiza una bolsa de material sintético de color transparente contentiva de veintiséis (26) envoltorios de material de papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, la cual se presume es utilizada por estos sujetos para venderla y distribuirla, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, quedando los aprehendidos a la orden de la Fiscalía 11° de Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que comprende entre otras actuaciones el Acta de investigación Penal, de fecha 5 de febrero de 2010, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que terminaron en la aprehensión cuatro (4) ciudadanos adolescentes y la incautación de veintiséis (26) envoltorios de material de papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga. Además consta el Acta de Inspección N. 114, de fecha 5 de febrero de 2010, que contiene la descripción precisa del lugar en donde se incautaron los veintiséis (26) envoltorios de material de papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga. También consta, como actuación de investigación, el Acta de Inspección, de fecha 6 de febrero de 2010, por medio de la cual se señala que el contenido de los veintiséis (26) envoltorios arrojó un peso neto de tres coma siete gramos (3,7 gramos) y que al aplicarle a la muestra el reactivo de tacianato de cobalto resultó positivo, indicando la presencia de alcaloides. Íntimamente relacionado con lo anterior está la Experticia Química, de fecha 6 de febrero de 2010, en la que se afirmó que la sustancia incautada estaba compuesta de COCAINA CLORHIDRATO. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes imputados, ya identificados, los cuales quedaron plenamente identificados al momento de su detención, que ocurrió cercana al sitio de hallazgo de la sustancia ilícita, es decir, dentro de sus espacios de control.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, 2) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, 3) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y 4) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar les impone la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetradores de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y por tal circunstancia deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas. Se libró oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas. Líbrese oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón autorizando la destrucción de la sustancia ilícita incautada. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Notifíquese a la defensa, a los imputados y a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jeny Barbera