REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000055
ASUNTO : IP01-D-2006-000055


Por cuanto en fecha 13 de febrero del 2007, este Tribunal mediante resolución motivada ordenó la captura de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA venezolano nacido en fecha 25 de Mayo de 1990 y domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa N. 21, detrás de la Licorería Polonia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón o en la calle 7-A con calle 7-B, casa N. 21, sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto de la misma ciudad y estado e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, titular de la C. I 24.595.430 natural de Maradi estado Aragua, nacido en fecha 20 de Marzo de 1990 y domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 03, casa N. 03 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón o en la calle 3, casa N. 19 del mismo barrio, ciudad y estado a quienes la representación Fiscal acusa por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente este despacho hace las siguientes consideraciones :
En fecha 13 de febrero del 2007 a solicitud Fiscal este Tribunal declara en rebeldía a los adolescentes antes identificados todo de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de abril del 2008 este Juzgado ordena ratificar la orden de Captura librada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto a esa fecha no se había hecho efectiva la Orden librada.
En fecha 09 de Enero del 2009 este Juzgado ordena nuevamente ratificar la orden de Captura librada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y por cuanto hasta la presente fecha los referidos adolescentes no han sido capturado este tribunal Ordena Nuevamente Ratificar la Referida Orden de Captura a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, y demás entidades federales a los fines de su captura, en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se ordena PRIMERO: ratificar orden de Captura a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA venezolano nacido en fecha 25 de Mayo de 1990 y domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa N. 21, detrás de la Licorería Polonia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón o en la calle 7-A con calle 7-B, casa N. 21, sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto de la misma ciudad y estado e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, titular de la C. I 24.595.430 natural de Maradi estado Aragua, nacido en fecha 20 de Marzo de 1990 y domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 03, casa N. 03 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón o en la calle 3, casa N. 19 del mismo barrio, ciudad y estado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 ejusdem; en consecuencia, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón,, quienes se encargaran de tramitar la referida Orden a nivel nacional a los fines de las Capturas y una vez Capturado los mismo sean Trasladados con el debido respeto a sus derechos Constitucionales, a la Comandancia General de la Policía del este estado falcón en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón bajo las ordenes de este Tribunal Único en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, nueva, con su respectiva Orden de Captura. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
Jueza Primera de Juicio
Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz Ortiz La Secretaria

Abg. Sobeydi Ojeda Sangronis