REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000308
ASUNTO : IP01-D-2009-000308
El día 04 de Febrero de 2010, previo traslado desde su domicilio de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; compareció por ante este despacho el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, de quince años de edad, natural y domiciliado en la calle Peninsular entre calle Nueva casa N° 29 de Punto Fijo Estado Falcón; quien en la audiencia preliminar admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delitos previsto en el artículo 458,276,277 y 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LADY RAMONA SARMIENTOS DE MIQUILENA por lo que fue sancionado a SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los literales f y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente . Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que fue detenido el día diecisiete (17) de Julio de 2009, cumpliendo DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS detenidos en la Casa de Formación Integral para varones de esta localidad ; el día nueve de Octubre del año 2009 el Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente le acordó al mencionado adolescente ya identificado arresto domiciliario, este Juzgado hace el cómputo respectivo y determina que al adolescente le faltan por cumplir tres meses y ocho días de Privativa de Libertad en virtud que el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente determina que sólo se tomará en cuenta el tiempo que el sancionado hubiese estado efectivamente privado de su libertad, por lo tanto el mencionado adolescente sancionado debe permanecer hasta el día doce (12) de mayo del presente año; Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, la misma se cumplirá una vez finalizada la medida de privación de libertad, por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, desde y hasta la fecha que posteriormente determine este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, de quince años de edad, natural y domiciliado en la calle Peninsular entre calle Nueva casa N° 29 de Punto Fijo Estado Falcón; quien es responsable penalmente del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delitos previsto en el artículo 458,276,277 y 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LADY RAMONA SARMIENTOS DE MIQUILENA por lo que fue sancionado a SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los literales f y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el mencionado adolescente conoce la duración y naturaleza de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta, por lo tanto el mencionado adolescente sancionado debe permanecer hasta el día doce (12) de mayo del presente año; Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, la misma se cumplirá una vez finalizada la medida de privación de libertad, debiendo presentarse por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón desde y hasta la fecha que posteriormente determine este Tribunal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
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La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O
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