REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000011
ASUNTO : IP01-D-2010-000011


El día once de Febrero de 2010, previo traslado desde su sitio de reclusión en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Localidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; compareció por ante este despacho el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete años de edad, natural y domiciliado en el Sector Caja de Agua , calle Comercio casa S/N de Punto Fijo Estado Falcón; quien en la audiencia preliminar en el día cuatro (04) de Diciembre de 2009, admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad , Daños violentos a la Propiedad, Instigación a Delinquir, y desobediencia a la Autoridad tipificados en los artículos 458.483, 218, 283,216,473 y 474 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana ELOISA JOSEFINA LARGO CURIEL por lo que fue sancionado a SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el literal f del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente . Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que fue detenido el día cinco (05) de Noviembre de 2009, cumpliendo tres (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS le faltan por cumplir DOS (02) meses y veintidós (22) días, por lo tanto el mencionado adolescente sancionado debe permanecer hasta el día cinco (05) de mayo del presente año;


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete años de edad, natural y domiciliado en el Sector Caja de Agua , calle Comercio casa S/N de Punto Fijo Estado Falcón; quien es responsable penalmente del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad , Daños violentos a la Propiedad, Instigación a Delinquir, y desobediencia a la Autoridad tipificados en los artículos 458.483, 218, 283,216,473 y 474 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana ELOISA JOSEFINA LARGO CURIEL; por lo que fue sancionado a SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el literal f del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el mencionado adolescente conoce la duración y naturaleza de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta, por lo tanto el mencionado adolescente sancionado debe permanecer hasta el día cinco (05) de mayo del presente año . Notifíquese a las partes.



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


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La Secretaria

Abg.; Sobeidy Sangronis O