REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2009-000046
ASUNTO : IP01-C-2009-000046

El día dieciocho de Febrero del presente año compareció por ante la sala de este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuestas por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Zulia decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES. a quien el día diecisiete del presente mes le fuera acordada Orden de Ubicación pero hizo acto de presencia el día dieciocho del presente mes de manera voluntaria, por lo tanto se procede en este acto a dejar sin efecto la misma. señalando que esta era para verificar e imponer el cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS de Reglas de Conducta, por encontrarla culpable en la comisión de los delitos antes mencionados, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se demuestra que el adolescente no ha demostrado el cumplimiento o no de las medidas impuestas, dejándose igualmente constancia que se encuentra cumpliendo servicio militar en la ciudad caracas. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imponer al adolescente la obligación que le fuera decretada por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien enviara el presente expediente por comisión, de cumplir con la sanción de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÌAS de Reglas de Conducta, siendo las siguientes: 1) La Prohibición de involucrase en la comisión de otro hecho punible. 2) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 3) La Prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4) La Obligación de asistir a los actos procesales. 5) La obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias. 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente 7) Prohibición de comunicarse con la víctima. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 25 de mayo de 2011. Se insta al adolescente la consignación de constancia de cumplimiento de servicio militar. Se acuerda librar los respectivos Oficios a la Oficina de Libertad Asistida informándole de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia,


___________________
Abg. Nirvia Gómez
Juez Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente







La Secretaria


Abg. Sobeidy Sangronis O