REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000310
ASUNTO : IP01-D-2009-000310


Visto el escrito presentado por el Abg. Arístides López, en su carácter de Defensor del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida de privación a su defendido. Este Tribunal observa que en fecha Coro, 18 de Diciembre de 2009 se publicó cómputo en el cual se verificó que el día primero de agosto de 2009 fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y que en fecha 07 de Octubre del 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DIEZ (10) MESES y posteriormente LIBERTAD ASISTISA POR SEIS (06) MESES de conformidad con los artículo8 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, culminando su sanción de Privación de Libertad el día PRIMERO (1) DE JUNIO DE 2010, no trascurriendo el tiempo de ejecución de su sanción. Es por lo que este Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de la Defensa y mantiene la Privación de Libertad. Así se decide. Notifíquese a la Defensa

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Sobeidy Sangronis
Secretaria