REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000317
ASUNTO : IP01-D-2009-000317



El día 05 de febrero de 2010, compareció previo traslado desde el Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad de Santas Ana de Coro Estado Falcón por ante este despacho el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, de diecisiete años de edad, de profesión u oficio indefinida , natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el sector Paraíso, calle las Palmas frente a la Asociación de ganaderos de Mirimire Estado Falcón a los fines de imponerle la sanción. Por cuanto en la audiencia preliminar admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Autor en el delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que fue sancionado a cumplir la sanción de ocho (08) meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que la medidas impuestas es por el lapso de ocho (08) meses la cual comienza el día siete (07) de Noviembre del año 2009



DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, de diecisiete años de edad, de profesión u oficio indefinida , natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el sector Paraíso, calle las Palmas frente a la Asociación de ganaderos de Mirimire Estado Falcón debe conocer el Cómputo de la sanción que le acordó el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de esta circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón; consistente en la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de ocho (08) meses por lo que deberá permanecer recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta localidad y se le informa que la misma culmina el día siete (07) de Julio del año 2010. Remítase copia del presente cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral donde se encuentra recluido el adolescente



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg., Nirvia Gómez González



La Secretaria


Abg.; Sobeidy Sangronis O