REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000007
ASUNTO : IP01-D-2010-000007
El día 02 de febrero de 2010, compareció por ante este despacho el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, de diecisiete años de edad, domiciliado en el Sector Carirubana, calle los Rosales de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a los fines de imponerle la sanción que le acordó el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón , quien en la audiencia preliminar admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a los literales b y d de los articulo 620 y el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que la medidas impuestas son por el lapso seis (06) meses las cuales comienza el día dos del presente mes y año
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, de diecisiete años de edad, domiciliado en el Sector Carirubana, calle los Rosales de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a los fines de imponerle la sanción que le acordó el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón debe conocer el Cómputo respectivo de la sanción que le fuera impuesta consistente en la Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses por lo que deberá presentarse mensualmente por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en la calle Ampres entre calles el Sol y Democracia y simultáneamente la sanción de Reglas de Conducta debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1º.- Continuar sus estudios y consignar constancia de estudio o inscripción. 2º.- No permanecer en altas horas de la noche en la calle. 3º.- No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes y 4º.- Mantenerse activo laboralmente, y se le informa que las mismas cesan el día 02 de agosto de 2010. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg., Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg.; Sobeidy Sangronis O
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