REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005334
ASUNTO : IP11-P-2009-005334
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 1º DE CONTROL: Abg. Víctor Molina Valdez
SECRETARIA: Abg. Eneida Dìaz Mavo
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. José Cabrera
Abg. Alexander Montilla
IMPUTADO (S): Brenda Janny Álvarez de Rincón y Darwin José Antequera
DEFENSOR (A): Abg. Alexander Gonzalez y Abg. Juan Carlos Leon
El día Viernes 18 de Diciembre de Dos Mil Nueve (18-12-09), se efectuó Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra los ciudadanos: BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON y DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL por la presunta comisión del delito en el caso de la ciudadana BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el caso del ciudadano: DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL por ser autor o participe de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien previo a su exposición consigna experticia Nº 689 de fecha 17 de diciembre de 2009 practicada por funcionarios del CICPC, subdelegación Punto Fijo a los fines de que la defensa tenga acceso a la misma y pueda preparar sus alegatos. De seguidas y de forma sucinta inicia su exposición con un breve relato de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos imputados en virtud de que el mencionados imputados son autores o partícipes, en el caso de la ciudadana BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el caso del ciudadano: DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL por ser autor o participe de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El ministerio público en la audiencia de presentación en el caso del ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL a hacer un Cambio de Calificación Jurídica al delito de CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, en uso de la palabra el ciudadano fiscal continua en la exposición de los hechos que dieran lugar a que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. La representación del Ministerio Público hace breves señalamientos de los elementos contenidos en las actas policiales. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Finalmente solicita copia simple del acta Es todo". Seguidamente hace uso del derecho de palabra el Abg. ALEXANDER MONTILLA, fiscal 13ª (A) del Ministerio Público y expone: En esta oportunidad esta representación fiscal pasa a aportar conceptos doctrinarios y Jurisprudenciales de la conducta desplegadas por los imputados a los fines de que este despacho se haga una convicción plena e los hechos, es claro que la conducta de la imputada BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON encuadra en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con una flagrancia real o propiamente dicha, y en el caso del ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL una Flagrancia Sobrevenida, no hay duda del tipo penal en lo que al ciudadano se refiere queda la duda de porque se encuentra en este lugar y porque la vindicta pública hace la precalificación como cómplice necesario, de la revisión d las actas policiales se observa porque de la revisión de los teléfonos celulares propiedad de la ciudadana: BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON, se evidenciaba la participación de una tercera persona y en tal sentido cito el contenido de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2866 de fecha 11-12- 01 del texto de esta sentencia se deducen que existen 4 tipos de flagrancia: Flagrancia Real o propiamente dicha, Cuasi flagrancia, Flagrancia Presunta y Flagrancia Sobrevenida. La señora fue aprehendida en una Flagrancia Real o propiamente dicha, tenemos los celulares, el contenido o vaciado del celular incautado al ciudadano: DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL y a la ciudadana: BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON, tenemos además el contenido de la antes citada jurisprudencia. Tal vez para la defensa no son suficientes estos elementos de convicción pero ciudadano Juez estamos en apenas en inicio de la investigación, tenemos que aplicar la lógica a los elementos de convicción aportados hasta los momentos. Estas consideraciones permiten a esta representación fiscal traer elementos de origen doctrinario o jurisprudencial para comprometer la conducta del ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL. Considera que existen suficientes razones de hecho y derecho además de elementos jurisprudenciales que permiten la aplicación de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, solicitando sea decretada la flagrancia real en el caso de la ciudadana BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON y la Flagrancia sobrevenida en el caso del ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL. Es todo.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.175.556, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/06/72-de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Carmen Cecilia Rincón y Cruz Rafael Quevedo natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado en el sector Av. 60-A casa Nº 95-340 sector Cumbres de Maracaibo, quien expuso: Yo llegue de caracas quería irme para aruba a trabajar, los padres de mi amigo Darwin, les había pedido el favor de trabajar en la ciudad de araba de Cachita, porque soy una mujer sola, en ningún momento me siento responsable de esa maleta, yo tenia una maleta pequeña con poca ropa, soy humilde, solo traía un mono gris, 5 blusas, una franela negra, una camisa negra, una bermuda de cuadros y mi ropa interior. Yo lo que quería era conseguir empleo. Es todo. Responde a preguntas del fiscal 13º del Ministerio Público: Dice que la maleta no es suya? No esa no es mía yo llevaba una maleta pequeña, delante de mi iba una muchacha alta. No llevaba nada? No Por cuanto tiempo iba de viaje? Como por tres meses. En que agencia obtuvo el boleto de viaje? No porque ahí habían como tres líneas. En que línea iba a viajar Usted? Tiara creo. Usted compro el boleto? Si. Donde esta su equipaje? Allá afuera, allá abajo, lo tiene mi hermana. Tenia dinero? Si, yo salí con 500 dólares en billetes de 100. Cuantas veces ha viajado a Aruba? Primera vez yo nunca he salido de Maracaibo. Pero Usted dice que venia de Caracas? Yo salí de Maracaibo me dijeron que agarrara una lancha o chalana, yo llamé a Darwin y me dijo no tu no te puedes ir así. Que llevaba en la maleta? Un blue jeans negra una bermuda de cuadros, 5 blusas una franela ropa interior y unas cholas. A usted le incautaron algún teléfono? Si yo tenía un celular. Que hacia en Maracaibo? Primero como cajera en Mundo Grafitti y después con una señora en el centro de Maracaibo. Cuando dejo de trabajar? Dos semanas antes de venirme. Le arreglaron su pago? No, pero yo revendía ropa. Guardo dinero antes del viaje? Poquito y lo cambie con dólares. Con quien vivía en Maracaibo? Con mis hijos. Su casa es propia? No de los abuelos de mis hijos. Usted tenia dólares? Si pero me los quito la Guardia. De donde conoce usted al ciudadano Darwin Finol? Desde hace mucho tiempo desde muchacho. Llevaba usted celulares? Yo tenia mi celular. Conoce a una persona de nombre Cesar Reten? Conozco dos Cesar, uno de Maracaibo y el otro es de caracas que solo lo conozco por teléfono. Sabe que relación tiene el ciudadano Cesar Reten con Darwin? No. Es todo. Responde a preguntas de la Defensa: hace cuanto que conoce a Darwin? Hace mucho tiempo, es una amistad fuerte porque conozco a su mama y a sus familiares. Cuando Usted llama a Darwin de Punto Fijo a Maracaibo donde estaba el? En Maracaibo. Ya Usted estaba con la Guardia? Si. Quienes estaban detrás de ti cuando lo llamaste Un Guardia Nacional. Que ibas a buscar a Aruba? No iba a comprar iba a trabajar de cachita. Quien iba delante de usted al pasar por el Scanner? Una muchacha catira bien bonita bien arreglada se veía que tiene dinero. Quien tenia la maleta? Esa maleta estaba ahí, la cargaba ella. Que le dijo usted a la Guardia Nacional? Que esa maleta no era mía. Diga que contenía su maleta? 5 blusas, un pantalón negro, un short de cuadro, un mono gris, sostenes y mi ropa interior. Tu has tenido algún problema con la justicia? Nuca en mi vida. Es todo. Responde a preguntas del Tribunal: Como llegó de Maracaibo? Fui a Caracas porque conozco una muchacha que me quería llevar para España pero me dio miedo porque era muy lejos, dije menor me voy para Maracaibo y después me puse a inventar me acorde de mi amigo Darwin que me dijo que me podía ir para Aruba. Cuantos días estuvo en Caracas? 2 días. Donde compro el boleto? En caracas, yo compre el boleto para venirme a Coro en autobús, yo llegue y pregunte como hacia para llegar al ferry el me dijo aquí no hay ferry, tienes que ir a Punto Fijo de allá salen unas chalanitas que llevan frutas, llame a Darwin y me dijo muchacha no te vas a ir así. Cuanto dinero tenia Usted? Los dólares los tenía porque los cambie en Maracaibo, y además llevaba 600 bolívares. Recuerda cuanto le costó el boleto para aruba? 780 bolívares. Como lo compro? Con lo que traía que eran como 400 y cambie 200 dólares. Usted dice que la maleta no era suya explíqueme? Yo fui a comprar mi pasaje, mi maleta era pequeña, un señor me la puso en un lado cuando iba a pasar por el scanner yo le dije al Guardia que esa maleta no era mía. Como era señor que le colocó la maleta en un lado llevaba alguna identificación? No el no llevaba chemise ni nada era una persona normal. Donde dejó usted la maleta usted nunca se chequeo con su maleta? No a mi no me chequearon la maleta. Usted conoce al señor que le movió la maleta? No. Cuantos teléfonos celulares tiene? Uno. De que marca? No se solo le se decir que es slaider. Conoce a personas de nombres: Carolina, Freddy? Carolina no, Freddy si. Usted llegó al aeropuerto y compro el boleto directamente? Yo llegue en la tarde y el avión ya había salido y quede en lista de espera para l otro día y la muchacha me dijo que tenía que estar temprano. Quien es el Cesar? Un amigo que le iba a enviar los perfumes. Cuantos cesar conoce usted? Dos. A cual de los dos cesar le iba a enviar los perfumes? Al de Maracaibo. A cual de los dos a Cesar Reten o Cesar? A cesar. Como conoce usted a Reten César? Telefónicamente. Tiene algún tipo de relación con el se comunica frecuentemente con el? No. Y porque le envía tantos mensajes entre el día 15 y 16, como tiene conocimientos de que iba a Aruba? Yo le había comentado a el que iba a viajar. Es todo. Seguidamente se hace pasar a sala de sala contigua en la cual permanecía al ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.935, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/3/81 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Esmeralda de Antequera y José Emiro Antequera natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado: Sector José Antonio Páez Calle 59 Nº 95-1-123 Circunvalación 2 quien manifestó: Ese día que paso lo sucedido estoy en mi casa enfermo, yo en vista de mi amiga tenia una preocupación porque ella iba a trabajar a Aruba, le escribo para preguntarle como iba, de repente recibo una llamada de la Sra. Brenda para que le hiciera el favor de ir al Aeropuerto Internacional de la Chinita a comprar un pasaje, después me vuelven a llamar y me pasan a un ciudadano que supuestamente trabaja en una aerolínea Tiara, me dice que me dirija a la Agencia Cuwuay y que pregunta por un señor y que le entregue mi teléfono al señor José Villadiego, al llegar la agencia estaba cerrada y había unos números de teléfonos ahi, llame y pregunte por el señor José Villadiego me atendió un señor Carlos. Colgué la llamada y me llegaron dos oficiales y me dijeron que los acompañara. Me dirijo hasta el comando, me piden la documentación y me dicen que no me puedo mover porque hay un problema que va a venir un comando de Falcón a buscarme, yo le pregunté porque si yo solo había ido a hacer un favor a mi amiga, ahí estuve hasta las tres de la mañana, en vista de la situación llame a mi familia. Salimos a las 3 de la mañana me montaron en un jeep y eso fue peor me maltrataron, me amarraron. Al llegar aquí me dijeron que ella tenía una maleta con droga, yo pregunte pero como así si ella iba para Aruba a trabajar, como eso que tiene una maleta con droga. Porque me implican a mi porque en todo esto? Me dijeron porque enviaste un mensaje, claro pero ella es mi amiga, pero no tengo llamada del cesar, no tengo mensajes de él, ni llamadas. Es todo En este estado al Representante Fiscal pregunta al imputado: A que se dedica Usted? Soy comerciante, vendió jeans, suéteres, arreglo computadoras. Conoce usted a la señora Brenda? Claro hace muchos años. Sabe Usted cual fue su último trabajo? Claro de Buhonera en el centro. Sabia Usted del viaje de ella a Aruba? Si ella me lo había comentado, que iba a trabajar allá. Que fue a hacer usted al aeropuerto? A comprar un pasaje porque ella no podía viajar. Supiste cuando ella se fue de Maracaibo de viaje? No, no supe yo hable con ella fue el día martes. Cuando te detienen en Maracaibo que te quitaron? Solo la cédula. Brenda se comunico contigo desde aquí de Punto Fijo? No el que se comunicó fue el empleado de la aerolínea. Quien es Ana? La hermana de Brenda. Quien es Freddy? Un amigo que también es amigo de ella, trabaja en Grafitti. Quien es Carolina? Una amiga comerciante, viaja a caracas y trae mercancía yo le compro mercancía a ella. A que se refería Cuando le decía que vas a hacer cuando Brenda no le respondía el teléfono? Bueno que como íbamos a hacer con la mercancía que traía ya llegaba diciembre. Quien es Cesar Reten? El es César vive en Maracaibo, lo conocí en el 2005 en una fiesta. Donde presentantes a Brenda con Darwin? En una Fiesta hace muchos años. Que significa Reten Cesar, reten es un apellido, un sitio o algo? No se. Ella iba a traer mercancía para vender? Ella iba a trabajar. Usted para viajar se llevaría una maleta pequeña? Depende del tiempo. Es todo. Seguidamente se concede a la defensa el derecho de palabra para que formule preguntas al imputado y hace las siguientes preguntas: “Donde se encontraba usted cuando lo llamo el efectivo de inteligencia de la Guardia Nacional? En mi casa. Para que te llama Brenda? Para que le consiguiera un pasaje por allá. Como conoces ese proceso que hay que hacer en aruba? Porque yo he ido en Aruba, yo tengo familia en aruba. Has tenido problemas con la justicia? No. Es todo. Es todo. El Tribunal pregunta: Sabe usted a que se dedica Cesar? El compra y vende carros. Que quiso decir usted: Tu me puedes llamar, el Cesar sabe que te vas, Que tiene que ver usted el cesar y el viaje para aruba? Esa persona le iba a conseguir un trabajo, yo le pregunté pero ya tu hablaste con el para saber que pasa, hasta allí más nada. Este señor le envía un mensaje a la señora Brenda diciéndole solo quiero saber que estas bien, sino Darwin que nos presentó me responde, sabe usted a que se refiere? No, no se porque lo dijo, quizás porque hay una amistad entre los dos, el sabe que hay una buena amistad con ella, el sabe que yo tengo más comunicación con ella. Sabe si hay algún tipo de actividad entre la señora y cesar? No para nada. Sabia Usted si la señora viajaba con algún tipo de mercancía para la isla de aruba? Lo que se es ella iba para allá a trabajar, no tengo ningún otro conocimiento. Antes de que ella se fuera para aruba sabia que hacia? Ella trabajaba en l centro en un puesto de jeans y chemises en el callejón de los pobres. Porque se quería ir a Aruba? Mucha gente se quiere ir para allá, la vida allá es más suave, el dinero que ganas se te ve, mi padre dice que no viene más para acá, si ella se quería ir es porque estaba en la necesidad de irse, `porque ella es sola no tiene esposo y dos hijos que mantener. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado y el Abg. JUAN CARLOS LEON expone: Mis defendidos no han podido ser más contestes, es por lo que rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho las imputaciones del Ministerio Público. Ese día cuando la ciudadana Brenda va a pasar su equipaje por el scanner, ella manifiesta que había otra señora a la cual no detienen, ciudadano juez de la manera que se ha manejado este caso por los funcionarios de la guardia nacional, que han puesto un anzuelo al ciudadano Darwin que le iba a hacer un favor a la ciudadana, esto es una maniobra ciudadano juez usted si examina minuciosamente las llamadas del teléfono de mi defendido no hay ninguna relación con las personas nombradas en las actas policiales, con respecto a los términos utilizados en los textos como la merca por ejemplo, le aclaro que los buhoneros hablan en esos términos, lo que quieren darle es otra connotación. Aquí hay una violación flagrante de los derechos constitucionales, ya que se han irrespetado los derechos fundamentales de mi defendido al privarlo de su libertad con maniobras fraudulentas, se trata de involucrar una persona que nada tiene que ver en este hecho como lo es mi defendido Darwin Antequera. En lo que respecta a mi defendida Brenda, esa maleta incautada no le pertenecía, tanto es así que la verdadera maleta de mi defendida apareció, ahí esta abajo, y se pregunta esta defensa como llego esa maleta aquí? Porque alguien en el aeropuerto la entregó y dijo esta es la maleta de la señora que acaban de detener. Ciudadano Juez esta defensa solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del COPP la Nulidad del procedimiento en lo que respecta al ciudadano DARWIN ANTEQUERA, y en relación a mi defendida BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ deberá usted ciudadano Juez revisar detenida y minuciosamente las actas policiales y verifique su supuesta participación en los hechos imputados. En tal sentido solicita esta defensa la Libertad Plena de mi defendido DARWIN ANTEQUERA y una medida cautelar menos gravosa en lo que a la ciudadana BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ se refiere. Esta defensa solicita copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Abg. ALEXANDER GONZALEZ, expone: Oídas las exposiciones de mis defendidos en relación a sus declaraciones hechas en esta sala de audiencias la cual se desprenden para mi defendido Darwin Antequera que el ministerio público no ofreció elementos de convicción suficientes par calificarle un delito en virtud de que su aprehensión no fue por flagrancia ni mucho menos por una orden judicial por lo que considera esta defensa que el procedimiento de la Aprehensión de mi defendido Darwin es ilícita por cuanto violan principios constitucionales como son Tutela Judicial efectiva prevista el artículo 26 de la Constitución y otros principios establecidos en el Código procesal penal tales como la Presunción de Inocencia y el principio de que debe ser juzgado por su juez natural, aunado a esta situación solicito lo establecido por el artículo 335 del constitución Nacional que habla sobre la supremacía de la Constitución que esta por encima de las jurisprudencias y otras leyes, por lo que considera esta defensa que en relación a Darwin no existen suficientes elementos de convicción por lo que SOLICITO LA LIBERTAD PLENA para mi defendido DARWIN ANTEQUERA y para mi defendida BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ una Medida Cautelar menos gravosa.
Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, en los siguientes términos: observa este juzgador las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, completamente satisfecho para este juzgador igualmente de todas las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal son suficientes fundados elementos de convicción de todas las actuaciones que corren inserta en el presente asunto penal para estimar la participación del imputado Así mismo, cabe destacar que el Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3421, de fecha 09-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció el criterio que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad como lo es el trafico de drogas no proceden medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero En Funciones De Control De Control Del Circuito Judicial Del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley considera ajustado a Derecho a tenor de dispuesto en el artículo 250 Decretar LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos BRENDA JANNY RINCON de ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.175.556, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/06/72-de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Carmen Cecilia Rincón y Cruz Rafael Quevedo natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado en el sector Av. 60-A casa Nº 95-340 sector Cumbres de Maracaibo y DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.935, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/3/81 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Esmeralda de Antequera y José Emiro Antequera natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado: Sector José Antonio Páez Calle 59 Nº 95-1-123 Circunvalación 2, por la presunta comisión de los delitos: en el caso de la ciudadana: BRENDA JANNY ALVAREZ DE RINCON en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el caso del ciudadano: DARWIN JOSE ANTEQUERA FINOL por ser autor o participe de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 del la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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