REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005371
ASUNTO : IP11-P-2009-005371
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): OSCAR JESUS GOMEZ
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PUBLICA TERCERA
El día 23 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. ALEXANDER MONTILLA, los imputados OSCAR JESUS GOMEZ ,y el Defensor Publico Tercero Abog. TAREK EL FAKIH, Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, solicitando se le decrete a los ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del Delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción como las Actas de Entrevistas, Actas Policiales, acta de aseguramiento, orden de allanamiento, es por lo que se considera que estos sujetos son autores o participes de un hecho punible de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario.
Este prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado OSCAR JESUS GOMEZ , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.692, obrero, hijo de Olga Gómez y de Douglas García , de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1987, soltero, grado de instrucción: primer Año de bachillerato, residenciado en.: Bloques del BTV, apartamento 11, planta baja, quien manifestó:.
Se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: oída la exposición realizada por el Ministerio Publico esta defensa se opone a la Medida Privativa motivo por el cual no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido sea autor o participe del delito que se le atribuye que es el segundo requisito del articulo 250 del Copp, lo cual no están llenos los extremos por lo que solicito que se le imponga un medida cautelar menos gravosa contemplada en el articulo 256 del Copp, es todo.
Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como acta policial, acta de entrevista, acta de aseguramiento para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera procedente decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado OSCAR JESUS GOMEZ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito, del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Líbrese la correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase el presenta asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Se deja constancia que no obstante en la audiencia se expresaron las razones de hecho y de derecho que justifican la imposición de la medida acordada, la fundamentación escrita se plasmara por auto separado , quedando notificadas las partes de que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
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