REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005234
ASUNTO : IP11-P-2009-005234


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JOSÉ CABRERA FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. VILMA MORILLO
IMPUTADO (S): INES GREGORIA AMAYA
DEFENSOR (A): TAREK EL FAKIH

El día Sábado 5 de Diciembre de Dos Mil Nueve (05-12-09), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra la ciudadana: INES GREGORIA AMAYA por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano imputado en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señaló que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP. Es todo".
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la Ciudadana si deseaba declarar, manifestando la imputada de autos que si deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: INES GREGORIA AMAYA , de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.985, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/10/1983 de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, Hijo de: Williams Querales y Dominga Amaya natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en el sector las piedras, calle Libertad, casa Nª 31 Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, quien expuso: “ Yo estaba en la casa con mi cuñado de repente llegaron dos tipos que me tiraron al piso y me revisaron luego me levantaron y me montaron en le vehiculo dimos varias vuelta y uno le pregunta al otro que hacemos con ella me dieron varias vuelta y me montaron en una patrulla ”. Es todo. En este estado el ciudadano fiscal del ministerio público hace uso del derecho de palabra y expone:” Pregunta: tienes problema con algún funcionario de la guardia Nacional? La Imputada: no, yo estaba dentro de la casa con mi cuñada en la sala porque estaba pintando la casa ya habíamos terminado eran dos funcionarios vestido de civil en un vehiculo blanco Como lo observo usted? lo Observo cuando llegaron y cuando Salí de la casa. el Fiscal la casa tiene porche? si pero sin rejas Acto seguido pregunta el Defensor los funcionarios estaban de Civil? Si ellos llegaron y me dicen siéntase mi cuñada le dio una crisis a mi me dijeron párate y me llevaron hacia fuera y me dijeron somos de la guardia nacional Defensa testaban identificado los agentes? No cuando llega la policía? ellos cuando me están dándome las vueltas en el vehiculo llaman a una patrulla y los agentes me preguntaron que hacia yo allí ‘ yo lo conteste que no sabia los dos se fueron a la parte de atrás la guardia le dice al civil que vamos hacer con este gallo yo se lo que voy a ser Defensa Como Se llama su cuñada ¿mi cuñada se llama Yolibeth lanoy yo estaba limpiando adentro de la casa esta representación mantiene lo solicitado respecto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que lo traído a esta sala de audiencia son suficientes elementos de convicción. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen de las actas que componen el presente asunto tales como Acta Policial, donde se describe de maneras clara la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos así como el acta de aseguramiento que acredita la sustancia incautado para manera de cómo suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho punible que el ministerio publico les imputó. Así mismo, para quien aquí decide se acredita el peligro de fuga en primer lugar en virtud de la pena a imponer así como el daño social causado. Mas sin embargo para quien aquí decide una medida menos gravosa asegura las resultas del presente proceso. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 256 ordinal 1ª Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que consiste en ARRESTO DOMICILIARIO a la Ciudadana: INÉS GREGORIA AMAYA, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira