REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000331
ASUNTO : IP11-P-2010-000331
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO: EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día de hoy, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano Imputado EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo".
Este tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no esta obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el Ciudadano EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA que SI deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.333, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/09/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Segundo Manaure y Alis Medina de Manaure, natural Los Taques, Estado Falcón, y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida 1º, Sector 3, Casa Nº 34, cerca del Modulo Policial, Teléfono 0416 5602718 (Madre) Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Soy Consumidor”. Es todo.
El Defensor Público señaló los alegatos a favor de su Defendido señalando que por encontrarnos en el inicio de las investigaciones, en principio no me opongo a la solicitud Fiscal y solicito en caso de imponerse una Medida Cautelar la misma sea de las menos gravosas para que no afecte las labores de mi Defendido. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado, considerando procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 30 días al Ciudadano EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 30 días, al Ciudadano EDSON ALFONSO MANAURE MEDINA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.333, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/09/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Segundo Manaure y Alis Medina de Manaure, natural Los Taques, Estado Falcón, y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida 1º, Sector 3, Casa Nº 34, cerca del Modulo Policial, Teléfono 0416 5602718 (Madre) Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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