REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005369
ASUNTO : IP11-P-2009-005369


AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARILA MORILLO
IMPUTADO (S): JOSE ALBERTO TOVAR
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH

El día 23 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, consignando actuaciones complementarias, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO IMPROPIO de previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete la flagrancia y el Procedimiento Ordinario.
Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaban declarar y se hizo pasar al estrado al imputado JOSE ALBERTO TOVAR por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, Obrero, hijo de, nacido en fecha: de años de edad, grado de instrucción: soltero, residenciado en. Quien manifestó lo siguiente: A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto: A las preguntas formuladas por la defensa contestó: A las preguntas formuladas por el Juez contesto: .Acto seguido se hizo pasar al estrado al imputado. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: : vista la exposición del Ministerio Publico la defensa se opone a la solicitud realizada por Ministerio Publico de Robo Agravado en los terminos siguientes se desprende del presente asunto no consta el objeto activo del delito es decir la respectiva cadena de custodia de la supuesta arma utilizada por mi defendido ni tampoco el objeto pasivo es decir el dinero de la supuesta victima quien manifestó que fue despojado es por lo que no están configurados y no puede encuadrarse la conducta de mi defendido en el tipo penal que le atribuye el Ministerio Publico como es el Robo Agravado es por lo que esta defensa en conformidad con el articulo 8 y 9 y 243 del Copp en cuanto a la presunción de inocencia lo cual ampara a todo ciudadano que se encuentre en un proceso penal por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como:
• Acta Policial de fecha 20 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales adscrito a POLIFALCON, donde los mismos relatan las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de comos e realizo la aprehensión del hoy imputado.-
• Denuncia Nº D-0124, Suscrita por la ciudadana Elvira Guadalupe Primera, en la cual la misma refleja que en la residencia el hoy imputado había ingresado a la misma y tenía en su poder una cámara fotográfica y un teléfono celular.
• Acta de entrevista, tomada al ciudadano José Ángel Primera Donde el mismo relata y es conteste con la denunciante en la cual efectivamente observó al hoy imputado dentro de la residencia.
De lo anterior, para quien aquí decide ha quedado claro en esta fase del proceso que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo Peligro de Fuga u obstaculización y por la conducta predelictual que presenta el imputado, por lo que considera procedente decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado JOSE ALBERTO TOVAR , la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal .Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Líbrese la correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase el presenta asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.





El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira