REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005372
ASUNTO : IP11-P-2009-005372
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): WILMER ALBERTO
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
El día 23 de Diciembre de 2009, llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, consignando actuaciones complementarias, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES de previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 del Código Penal, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete la flagrancia y el Procedimiento Ordinario.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaban declarar y se hizo pasar al estrado al imputado WILMER ALBERTO GIL, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº no porta, Obrero, hijo de Soraida Gil, nacido en fecha:15-02-1985, de años 23 de edad, soltero, residenciado en callejón bajada la chinita, casa Nº 03, casa de bloques sin frisar, al lado del CDI la Chinita. Acto Seguido se le concede la palabra a la Victima ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ YAMARTE: titular de la cedula de identidad Nº 9.805.051 quien manifestó: yo fui a comprar unas arepas para el vigilante de la plaza del obrero y una para mi yo llevaba un refresco grande y una bolsa de hiela el salio de entre la calle comercio y ecuador y me dijo esto es un atraco yo soy un balandro yo le dije que no y cuando le dije que no saco un pico de botella y me corto la cara yo tire las cosas el salio corriendo, lo alcance empezamos a forcejear legaron los taxista y los vigilantes nos desapartaron y a mi los taxista me llevaron para el calle sierra y a el lo montaron en la patrulla. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: vista la exposición del Ministerio Publico la defensa se opone a la solicitud realizada por Ministerio Publico de Robo Agravado y lesiones personales en los terminos siguientes se desprende del presente asunto no consta el objeto activo del delito es decir la respectiva cadena de custodia de la supuesta arma utilizada por mi defendido ni tampoco el objeto pasivo es decir el dinero de la supuesta victima quien manifestó que fue despojado es por lo que no están configurados y no puede encuadrarse la conducta de mi defendido en el tipo penal que le atribuye el Ministerio Publico como es el Robo Agravado es por lo que esta defensa en conformidad con el articulo 8 y 9 y 243 del Copp en cuanto a la presunción de inocencia lo cual ampara a todo ciudadano que se encuentre en un proceso penal por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa contemplada en el articulo 256 del Copp, asi mismo solicita se le practique examen psiquiatrico, es todo.
Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policial de fecha 21 de Diciembre de 2009, suscrita `por funcionarios adscritos a POLIFALCO, quien realizaron la aprehensión del hoy imputado detallando la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión y acta de denuncia de fecha 21 de diciembre de 2009, por parte del ciudadano Luís Manuel Velásquez Yamarte, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo el Peligro de Fuga u obstaculización por cuanto el ciudadano manifestó no tener cedula de identidad, la dirección que indico es imprecisa y que vive pidiendo en la calle, por lo que considera este juzgador que el mismo debido a tal circunstancia no pueda someterse al presente proceso, por lo cual considero procedente decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado WILMER ALBERTO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el 458 y 415 del Codigo Penal .Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Coro. LUIS MANUEL GONZALEZ YAMARTE Líbrese la correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase el presenta asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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