REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912
ASUNTO : IP11-P-2009-000912
AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO
Vistos los escritos presentados por el ciudadano: NELSON JOSE PEREIRA MAVO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.395.007, Domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón y asistido por el Abogado en ejercicio ELIZABETH FERNANDEZ DE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107394, en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 19 del mes de Agosto de 2009, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT MODELO: PALIO YONG 5P1.3.MPI A/A AÑO: 2002; TIPO: SEDAN COLOR: NEGRO VOLCANO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122321064; SERIAL DEL MOTOR: 6316776 PLACAS: DBJ84N, USO: PARTICULAR Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.” (Resaltado propio).
Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta de Investigación Penal Nº s.n, de Fecha 16 Abril de 2009 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Detective OSCAR MORALES donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo.
Consta en auto, Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde luego de la revisión objeto del presente asunto, los funcionarios policiales llegan a la siguiente conclusión:
1. El Serial Placa Vin: ORIGINAL
2. Serial de Motor ORIGINAL
3. Serial Compacto ORIGINAL
El Vehiculo posee las características originales en cuanto a sus Seriales de Identificación
El mismo fue consultado en el sistema SIPOL, no apareciendo registrado en los registros policiales.
Riela en el presente asunto, documento de propiedad emanado de el Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre de NELSON JOSE PEREIRA MAVO, Expedido por El servicio de registro Autonomo de Transito Terrestre.
En el presente caso, el solicitante ha consignado en la causa, documento de compra venta, y titulo de propiedad mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe.
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Así mismo la misma Sala con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en sentencia de fecha 30 de junio de 2005, Expediente 04-2397, Sentencia Nº 1412, estableció:
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano NELSON JOSE PEREIRA MAVO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.395.007, Domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón y asistido por el Abogado en ejercicio ELIZABETH FERNANDEZ DE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107394, en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 19 del mes de Agosto de 2009, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT MODELO: PALIO YONG 5P1.3.MPI A/A AÑO: 2002; TIPO: SEDAN COLOR: NEGRO VOLCANO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122321064; SERIAL DEL MOTOR: 6316776 PLACAS: DBJ84N, USO: PARTICULAR DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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