REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000088
ASUNTO : IP11-P-2010-000088
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): GABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RUIZ MEDINA Y YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR
DEFENSOR: RUBÉN DARÍO ESPINOZA
El día 10 de enero de 2010, se efectuó la audiencia de presentación en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano ABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RUIZ MEDINA Y YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, con el agravante establecido en el Artículo 46 ejusdem, igualmente solicita se ordene el Aseguramiento de los Bienes Incautados, decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha 29-12-1962, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.584.154, de estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hija de Julian García y Silvia Rodríguez, y residenciada en Las Margaritas, sector 02, vereda 20, Nro. 10-12 de color verde con rosado, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “yo tengo un arresto domiciliario, todo es un montaje, yo llame al cabo que me vigila a las 9:00 de la mañana y le dije que me trasladara hasta el CDI, me dijo que me trasladara hasta el CDI y cuando regrese del CDI estaba la vereda, cuando yo llegue el policía me metió a la casa, me metieron a los 3 ciudadanos, uno de ellos es amigo mío, los otros son galleros y yo les guardo los gallos, el señor que era el inspector, los retiraron a los muchachos y en el porche me metió una cajita negra y un revolver, por todo eso había unos vecinos y vieron todo eso, y el me saco hacia fuera y me dijo el llamo a mi hermano y le dijo a el que le diera los 10 mil bsf. Yo tengo testigos, yo me canse los problemas, yo si estaba para el médico, eso es falso, ellos no estaban allí, solo el señor de las muletas, y hay esa grabación y el papel de que fui al medico, el policía es perozo, no me he metido en estos problemas nuevamente. Es todo”. La Defensa Pregunto: -¿estaban los policías? estaban en frente de mi casa, y en el pasillo. -¿te maltrataron? No, ni a mi ni a los niños. es todo. De seguidas se hizo pasar al ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR, venezolana, natural de Lagunillas Estado Zulia, nacida en fecha 07-11-1958, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.473.642, de estado civil Soltero, profesión u oficio jinete, hija de Ernesto Salazar y Justo Quijada, y residenciada en Barrio Las Margaritas, calle Bolívar, casa Nro. 14 de color azul, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “yo vengo llegando y trabajo en el hipódromo, somos amigos del señor y lo fui a visitar, cuando entre el no estaba en su casa, yo le dije que lo iba a visitar, empezaron a revisar la casa, luego llego el señor, lo metieron para dentro, tenían un papel en la mano, dijeron con este es que tenemos que hablar. De seguidas pregunto: -¿ha estado detenido? Nunca. -¿trabaja? Si, soy jinete. -¿Qué relación de amistad tiene? El es hípico, y porque soy jinete. -¿conoces a los muchachos? Amigablemente. -¿ha estado detenido? En el 75 estuve detenido por una pelea, nunca he estado preso. De seguidas se hizo pasar al ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera GABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 15-11-1973, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.766.349, de estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hija de Adán Díaz y Yolanda Almarza, y residenciada en Sector Nor. 01 de las Margaritas vereda 35 casa 20 de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “yo fui a la casa pa que me entregara un radio, cuando llegamos, el señor no estaba en su casa, estaban sus hijos, cuando de repente llegaron los funcionarios, nos esposaron, cuando llego el señor nos pasaron para atrás, es todo”. De seguidas el fiscal pegunto: -¿Qué le paso en el dedo? El perro me mordió, allí hay un perro grande. Es todo. –Pregunto el Defensor: -¿con quien fuiste a buscar el radio? Con mi amigo, lo fui a buscar para irlo a empeñar en la tarde. -¿ha estado detenido? Nunca en mi vida. De seguidas se hizo pasar al ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera CARLOS JOSE RUIZ MEDINA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 12-06-1988, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.699.689, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hija de Douglas Ruiz y Noris Medina, y residenciada en Sector las Margaritas calle Bolívar casa Nro. 07 de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “nosotros estamos aquí, porque yo estaba en esa casa yo fui a buscar mis gallos, el señor Gabriel me fui a buscar los gallos, los policías nos detuvieron, no teníamos nada que ver allí, nos revisaron toda la casa y no encontraron nada, es todo. De seguidas la defensa pregunto: “-¿conoces a Javier? Si. -¿te encontraron algo? Nada. -¿ha estado detenido? No, nunca he estado detenido. -¿Dónde vive? En las margaritas, yo vivo mas lejos, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. RUBÉN DARÍO ESPINOZA, en su carácter de defensor procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “en vista de lo expuesto por mis defendidos solicito al Tribunal una Libertad Plena, por haber sido utilizado mis defendidos por los agentes policiales, se nota que es una siembra y ellos han declarado de forma clara y espontánea de cómo sucedieron los hechos, en consecuencia solicito que les sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición de la imputada ABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RUIZ MEDINA Y YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR, este Tribunal observa que mientras dura la investigación, dado los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencia la Medida viable es la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ello en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y lo dicho en la jurisprudencia en cuanto a la naturaleza de este delito, ya que de las actas procesales se verifica la comisión de un hecho punible, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ es autora o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Así se decide. Con relación a los ciudadanos GABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, CARLOS JOSE RUIZ MEDINA Y YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR, es autora o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del COPP. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ es autora o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Así se decide. Con relación a los ciudadanos GABRIEL ADRIAN DIAZ ALMARZA, CARLOS JOSE RUIZ MEDINA Y YSABEY BAUTISTA QUIJADA ZALASAR, es autora o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, con el agravante establecido en el Artículo 46 ejusdem. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Registrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
|