REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000447
ASUNTO : IP11-P-2009-000447


SENTENCIA POR ADMSION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DÉCIMA QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ
IMPUTADO: JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA
VICTIMAS: MARCOS AMADO CAYAMA, RICHARD ORTÍZ CAMPOS, ADELIZ DEL VALLE SALAZAR CARDOZO, EDGAR JESÚS SUCRE Y DANIEL TRIVOLAS IRAUSQUIN
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Los hechos objeto del presente procedimiento ñpolicial se sucitaron en fecha “18 de febrero de 2009, en momentos que funcionarios policiales realizanban labores de patrullaje, por la Avenida Bolívar a la altura de la plaza José Leonardo Chirinos, visualizaron un vehículo marca Wolswagen,el referido vehículo había sido reportado en horas de la tarde de este mismo día, de haber participado en un robo a mano armada, en un establecimiento denominado MG COMPUTACION, ubicado en la calle Falcón entre Las Palmas y Urdaneta de ésta ciudad, donde se dieron a la fuga los presuntos autores del hecho, por lo cual y con las precauciones del caso, le ordenaron al conductor del referido vehículo se estacionara al hombrillo de la vía, acatando éste el llamado y le ordeno que desbordara del vehículo con las manos visibles…, … no sin antes percatarnos que en el interior del vehículo no se encontraba ninguna otra persona, logrando incautar oculto entre su vestimenta y adherido a su cuerpo Un arma de fuego, tipo pistola, marca browning, calibre 9mm, serial Nº 215RP36534, modelo 01-79, con una inscripción donde se lee GOB. EDO. FALCON, y un escudo nacional, logrando también incautarle en los bolsillos delanteros del pantalón que vestía Dos teléfonos celulares…, … se procedió a practicar inspección ocular al vehículo, logrando observar e incautar sobre el asiento delantero del lado del copiloto del referido vehículo Una cámara fotográfica, se logra colectar en la guantera del mismo una nota de venta de MG COMPUTACION, percatándonos de esta manera que referido ciudadano pudiera estar presuntamente involucrado en el robo a mano armada perpetrado a referido establecimiento comercial, y al inspeccionar la maletera del vehículo se logra incautar Una computadora portátil, dos cámaras flexible para computadoras, de igual manera los funcionarios policiales se pudieron comprobar que el arma de fuego incautada pertenece al parque de armas de la policía del Estado Falcón, la cual fue despojada bajo amenazas de muerte al funcionario policial Richard Ortiz.
En la audiencia preliminar, EL Fiscal del Ministerio Público, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando en esta Sala la Acusación Fiscal respecto a la calificación y sus preceptos jurídicos y desistiendo del Delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el ciudadano juez de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela informó al Imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso explicándole exhaustivamente sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, por ser el único que procede en el presente caso en virtud del delito que se les está imputando, informándole que solo se le podría rebajar un tercio de la pena, manifestando el imputado de autos que SI desea declarar, identificándose de la siguiente manera: JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16-12-74, de 34 años de edad, cédula de identidad No. 14.265.545, estado civil soltero, grado de instrucción 6º grado, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, calle Artigas, casa s/n, de color azul, entre Pomarrosa y Jacinto Lara, a media cuadra del Auto mercado Súper China, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: taxista, hijo de José Barrera (+) y Maria Aminta Parada (+), Teléfono: 0414-6845391, quien expuso: “Admito los hechos

La defensa manifestó lo siguiente: Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y modificada en esta Sala, así como por conversación sostenida con mi Defendido quien me ha manifestado su deseo de Admitir los hechos, solicito se les imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley.
Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: En cuanto al escrito de Acusación contra el Ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, el mismo reúne los requisitos de ley por lo que se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CONDICIÓN DE CÒMPLICE NO NECESARIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3º y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS AMADO CAYAMA, RICHARD ORTIZ CAMPOS, ADELIZ DEL VALLE SALAZAR CARDOZO, EDGAR JESUS SUCRE Y DANIEL TRIVOLAS IRAUSQUIN; en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por ser licitas legales y pertinentes, se admiten las documentales por ser licitas necesarios y pertinentes. Admitida como ha sido en esta oportunidad la Acusación se le impone al Ciudadano de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta si desea acogerse a la Admisión de los Hechos, manifestando el mismo, libre de toda coerción y a viva voz: “Admito los Hechos”. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, el cual estblece la figura especial de Admisión de los hechos lo CONDENA a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y así, se decide.

Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el Ciudadano JAVIER LA CRUZ BARRERA PARADA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16-12-74, de 34 años de edad, cédula de identidad No. 14.265.545, estado civil soltero, grado de instrucción 6º grado, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, calle Artigas, casa s/n, de color azul, entre Pomarrosa y Jacinto Lara, a media cuadra del Auto mercado Súper China, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: taxista, hijo de José Barrera (+) y María Aminta Parada (+), Teléfono: 0414-6845391, CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CONDICIÓN DE CÒMPLICE NO NECESARIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3º y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: MARCOS AMADO CAYAMA, RICHARD ORTIZ CAMPOS, ADELIZ DEL VALLE SALAZAR CARDOZO, EDGAR JESUS SUCRE Y DANIEL TRIVOLAS IRAUSQUIN. De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano Imputado por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira