REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000817
ASUNTO : IP11-P-2009-000817

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DÉCIMO QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES
IMPUTADO (S): JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GLORIA BOLÍVAR
VICTIMA: LUÍS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA
Los hechos objeto de la presente investigación, se suscitaron en fecha 02 de Abril de 2009, la hoy victima se trasladaba en su vehiculo maraca chevrolet, modelo mailibu, el cual pertenece a la línea de transporte de pueblo nuevo, en la carretera vía el amparo, de la población del amparo de Pueblo Nuevo de Paraguaná. Cuando el mismo, tomo dos pasajeros para prestarles un servicio hacia Punto Fijo, el la vía uno de los sujetos esgrimió un arma de fuego, y lo despojó de un celular marca NOKIA, un reloj. De igual manera manifestó, que al encontrarse en la vía fue avistado por funcionarios policiales, y fue cuando fue interceptado por la comisión detuvieron a los ciudadanos al primero de ellos le incautaron el arma de fuego y al segundo el celular marca NOKIA.
El Representante del Ministerio Público en la audiencia preliminar quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano JESÚS HERNANDEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Así mismo solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se mantienen vigentes los supuestos que lo originaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado JESÚS HERNANDEZ MEDINA, si desea declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, identificándose como queda escrito: JESÚS HERNANDEZ MEDINA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 31/07/1990, de 18 años de edad, cédula de identidad 23.586.127, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1ª año, domiciliado en calle San Francisco Javier, casa 22 de color azul, a dos cuadras del ambulatorio, oficio: pregonero, hijo de Luís Alberto Hernández y Eva Elvira Hernández, y expuso: “Nosotros estábamos en Adicora, con una muchacha, y unos amigos, se nos hizo tarde nos montamos en un carro, cuando veníamos llegando el de atrás dice que es un atraco y yo le dije quédate quieto chamo, yo estaba sentado adelante. Luego pasó una moto y nos soltó unos tiros, entonces yo le dije que se parara y allí nos agarraron. Es todo”.
La Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, oponiendo en este Acto Excepción a la Acusación por cuanto le faltan requisitos formales de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por cuanto no existe una relación de los hechos narrados y la Acusación Fiscal, razón por la cual solicito continúe la investigación y se le otorgue a mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Juicio Oral y Público. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Victima LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ quien manifiesta no tener nada que agregar. Es todo.
Este Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ajusta a la calificación al Delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en razón de lo cual se ADMITE, declarando SIN LUGAR la Excepción opuesta por la Defensa por ser extemporánea y la Solicitud de Revisión de Medida. Así mismo, en cuanto a las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, se Admiten Totalmente por ser licitas, legales y pertinentes, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano JESÚS HERNANDEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se le impuso a los Ciudadanos acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como seria el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos preguntándole al mismo si desea acogerse a esta figura, manifestando el mismo que no desean acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra el ciudadano JESÚS HERNANDEZ MEDINA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 31/07/1990, de 18 años de edad, cédula de identidad 23.586.127, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1ª año, domiciliado en calle San Francisco Javier, casa 22 de color azul, a dos cuadras del ambulatorio, oficio: pregonero, hijo de Luís Alberto Hernández y Eva Elvira Hernández, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público. Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes al tribunal de juicio de este circuito judicial penal una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco (5) días siguientes a la publicación del auto. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Dayana Rovira